Sentencia Nº 6626 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6626
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "HERNÁNDEZ, P.L. c/ TAMAGUSKU, M. Y OTROS s/ ORDINARIO" (expte. Nº 6626/19), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y M.N.. 3 de esta circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: Con fecha 25/08/17 -fs. 40/44- se presenta la Sra. P.L.H. a iniciar demanda contra M., M. y Erika Fedra TAMAGUSKU por la suma de $ 151.263,00, con más intereses y costas. Señala que desde el 28/03/11 vivió en concubinato con el Sr. A.A.T. y lo hizo de forma ininterrumpida hasta el 27/08/16, fecha en la cual el Sr. TAMAGUSKU falleció en forma súbita.
La accionante, luego de realizar una serie de consideraciones vinculadas a la vida en común, manifestó que el fallecimiento -en forma repentina e inesperada- del Sr. TAMAGUSKU le causó un desequilibrio patrimonial manifiesto y por esa razón tendría derecho a percibir una compensación económica.
A fs. 66/68 se presenta el Sr. M.T. a contestar la demanda. Luego de negar los hechos alegados por la actora indica que desconoce la existencia de la unión convivencial entre su padre y la Sra. H.. Asimismo niega que la accionante hubiera sufrido un desequilibrio económico por la muerte del Sr. TAMAGUSKU ya que ella tenía más ingresos que el causante y el patrimonio de aquélla era superior.
A fs. 86 se le da a Érica Fedra TAMAGUSKU por perdido el derecho de contestar la demanda.
A fs. 87/88 el Sr. M. TAMAGUSKU contesta la demanda en los mismos términos que su hermano.
El 08/05/18 se celebra la audiencia preliminar.
Luego de tramitado el proceso judicial, a fs. 268/272 se dicta Sentencia de Primera Instancia en la cual se rechaza la demanda incoada por la Sra. H.. La sentenciante señala que, al momento de iniciarse la acción judicial, había caducado el derecho de la reclamante por haber vencido el plazo de seis meses previsto en el art. 525 CCyC. Además indica que, al no haberse acreditado que el cese de la convivencia haya producido un desmejoramiento económico para la accionante también corresponde el rechazo de la demanda.
RECURSO: a fs. 277 la actora apela la sentencia y a fs. 285/288 funda su recurso.
1° Agravio: Inicialmente la apelante se queja porque la A-quo...

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