Sentencia Nº 6615 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia 6615
Fecha18 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

//neral P., 04 de marzo del año 2.020.


VISTO: este expte. 6615/19 (r.C.A.) caratulado "FERNÁNDEZ, G.L. c/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO s/ LABORAL", y
CONSIDERANDO: 1) Que a fs. 574 el Dr. A.P.D. por su propio derecho solicita que se amplíe la sentencia dictada por esta Cámara a fs. 569/571 y se pronuncie sobre imposición de costas y regulación de honorarios correspondientes a la tramitación del respectivo recurso de apelación.


2) Que tratándose de un recurso de revocatoria con apelación en subsidio, los trabajos profesionales fueron realizados en primera instancia por lo que no corresponde imponer costas ni regular honorarios de alzada (otros antecedentes en el mismo sentido: Exptes. nros. 1685/00, 4972/12, 5026/12, 5877/16 y 6331/18 todos r.C.A.).


En consecuencia, la SALA B de la CÁMARA DE APELACIONES:- - -


RESUELVE: No hacer lugar a la aclaratoria de fs. 574 .
R. y notifíquese.

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Dr. Rodolfo Fabián RODRÍGUEZ Dr. R.M.I.

Juez de Cámara Juez de Cámara

CONCUERDA con su original que obra al folio 575 del expte. 6615/19 (r.C.A.) caratulado "FERNÁNDEZ, G.L. c/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO s/ LABORAL". CONSTE.-

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Dra. M.T.S.

Secretaria de Cámara Civil

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FERNANDEZ, G.L. C/ FRIGORÍFICO GENERAL PICO S.A. S/ LABORAL" (expte. Nº 6615/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Resolución apelada: A fs. 523 el Dr. DURIGON, por su propio derecho, practica liquidación de honorarios por la suma de $ 91.561,20, dada su actuación como letrado apoderado del tercero citado -QBE ART S.A.-, los que son calculados sobre capital e intereses ($ 232.013,13 + $ 489.113,91= $ 718.127,04), emolumentos cuyo pago están a cargo de la demandada.- - -


Corrido el traslado, el mismo es contestado a fs. 527/528. En el escrito en cuestión, la condenada en costas pretende que se modifique el monto base del cálculo, conforme a los límites de la cobertura del contrato asegurativo. También impugnó los intereses, los que pretende que sean aplicados desde la fecha...

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