Sentencia Nº 6612 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha20 Abril 2020
Número de sentencia6612
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veinte días del mes de abril del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MARTÍN, M.E. S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" (expte. Nº 6612/18 r.C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial y Minería Nº 1 - Circ. II.


El Dr. M.C.M., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
1. Antecedentes: llegan las presentes actuaciones a este tribunal de alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 70 y por derecho propio, por el Dr. E.A.F. contra la resolución de fs. 68/69. Allí, al mencionado abogado se le regularon honorarios profesionales por su desempeño profesional en este beneficio de litigar sin gastos, en su carácter de letrado apoderado del incidentista M.E.M. (actor en el juicio ordinario) y se impusieron las costas al demandado. Los emolumentos fueron establecidos en el 2,72% a calcularse sobre la base regulatoria constituida por las costas o gastos judiciales generados en el proceso principal y de cuyo pago se eximiera el solicitante del beneficio.


El recurrente expresó agravios a fs. 73/74vta., los que fueron contestados por La Segunda Cooperativa Ltda. de Seguros Generales a fs. 77/78.


2. El recurso: el abogado apelante cuestiona la regulación efectuada expresando que resulta baja y contraria a la normativa arancelaria contenida por la NJF 1007. Afirma que el juez de grado aplicó erróneamente el art. 33 de dicho ordenamiento legal, pues en su criterio debió emplear el art. 7, ya que el beneficio de litigar sin gastos tiene contenido económico autónomo y propio. Peticiona la aplicación de este último precepto y la consecuente elevación de la regulación de honorarios (1er. agravio). También dice sentirse agraviado porque, incluso, la aplicación del art. 33 de la NJF 1007 ha sido incorrecta, en razón de que en la resolución impugnada se le asignó un 16% de honorarios pero sobre un presunto 17%, cuando en realidad el porcentaje base a tenerse en cuenta debería ser el del 23,80% fijado en el proceso principal. Además, considera exiguo el 16% estimado (2do. agravio).


2.1. En primer término, es oportuno recordar que esta Cámara de Apelaciones con su anterior composición, ha dicho reiteradamente que el beneficio de litigar sin gastos es un incidente con contenido económico propio y...

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