Sentencia Nº 6612/2 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia6612/2
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 16 de mayo del año 2018.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “WEBER, R.J. s/ recurso de casación” legajo n.º 6612/2 (reg. S. B del S.T.J); y

RESULTA:

1º) Que el defensor particular, Dr. G.G., interpuso recurso de casación contra el fallo del Tribunal de Impugnación Penal, que anuló la sentencia de la Audiencia de Juicio por arbitrariedad, y dispuso reenviar las actuaciones al tribunal que corresponda, a efectos de que se sustancie un nuevo juicio y se dicte una nueva sentencia.

La Audiencia de Juicio había absuelto a W. de la acusación del delito de abuso sexual de su hijo menor de edad, por aplicación del art. 6 del C.P.P.

2°) Que los agravios argumentados se motivaron en la inobservancia de un precepto constitucional y arbitrariedad de sentencia (art. 419, inc. 1º y del C.P.P.)

Alegó que la decisión le causó “desconcierto”, en virtud de que se opone a la jurisprudencia del Tribunal de Impugnación Penal como a la del Superior Tribunal, respecto de los alcances de las facultades recursivas de los acusadores públicos como privados.

Expuso que el art. 403 del cód. cit limita las facultades recursivas tanto del fiscal como del querellante particular, y citó diversos antecedentes con la intención de fundamentar su planteo; en ese sentido, remarcó que no es posible sustentar como motivo de impugnación en un recurso acusatorio, un nuevo análisis de la prueba producida.

Señaló que el F., en su remedio impugnatorio, atacó la valoración de la prueba, aspecto que es reconocido por el T.I.P. cuando cita el antecedente “C. y acepta que hay cuestiones que por razones fácticas ese organismo se ve impedido de conocer, al referirse a lo aprehendido mediante el principio de inmediación.

Agregó que el Tribunal de Impugnación Penal indicó también, de manera errónea, que el a quo podía ejercer el máximo esfuerzo revisor y que no posee límites; sostuvo que es equivocada la decisión porque se aparta de la ley y la jurisprudencia, en razón de que el art. 403 del C.P.P. acota la facultad recursiva de los órganos acusadores.

Especificó que el recurso del fiscal, bajo el “ropaje de una arbitrariedad”, ataca la valoración probatoria del sentenciante de grado que, por otra parte, no puede considerarse “defectuosa”, de conformidad con la normativa del ordenamiento procesal.

3°) Que en el restante agravio, planteado en forma subsidiaria, indicó que la resolución del T.I.P. es violatoria del principio “ne bis in idem”, y que ello se desprende del art. 18 en...

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