Sentencia Nº 661/4 - 661/6 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2011

Año2011
Fecha19 Septiembre 2011
Número de sentencia661/4 - 661/6
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
RESOLUCIÓN EN PLENO: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de octubre de 2011, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal, integrado por los señores jueces P.T.B., V.E.F., C.A.F. y F.B.R., asistidos por la señora secretaria, M.E.G., a los efectos de resolver los recursos de reposición interpuestos por el señor abogado defensor F.B. por un lado, y por otro, por el Defensor General, H.L.V., contra lo resuelto por Presidencia de este Tribunal con fecha 16 y 19 de septiembre de 2011, en los legajos nº 661/4, caratulado "Dr. F.B., defensor de L.E.D.C., y nº 661/0 s/ Recurso de Impugnación" y nº 661/6, caratulado: "Dr. H.L.V., defensor de J.C.E. s/ Recurso de Impugnación", de los que RESULTA Que con fecha 19 de septiembre de 2011, el señor Defensor General H.V. presenta ante este Tribunal recurso de impugnación, y acompaña a su presentación escrita el acta de audiencia de juicio abreviado -art. 379 del C.P.P.. - Leg. nº661/6 reg. de este tribunal- El recurso interpuesto ataca lo resuelto por el señor J. de Control de la Tercera Circunscripción Judicial, en el Legajo nº 661/0, caratulado "MPF c/ Escala, J.C. s/ Investigación Preliminar", quien rechazó la aplicación del juicio abreviado y requirió al F. se profundice la investigación del hecho Que, por Presidencia de este Tribunal, se resuelve, con fecha 19-09-2011, rechazar "in límine" el recurso interpuesto por la defensa. Ello por resultar formalmente improcedente, toda vez que la resolución recurrida no se encuentra taxativamente prevista como impugnable -arts. 402 y 405 del C.. P.. Penal- y sin que, por otra parte, el decisorio cuestionado, le cause al justiciable un perjuicio de imposible reparación ulterior -arts. 390 y 407 del C.. P.. Penal-. Contra dicho decreto de Presidencia, el Defensor General H.V. interpone recurso de reposición. Plantea que si bien la resolución del J. de Control, no se encuentra comprendida taxativamente en el art. 402 del C.P.P., esa resolución es susceptible de ser recurrida por encontrarse amparada por normas de rango superior a la reglamentaria local. En aval de este criterio menciona los argumentos esgrimidos en oportunidad de deducir el recurso de impugnación. Sostiene que la resolución recurrida, debe ser considerada una "resolución importante", con igual criterio al expuesto por la CIDH en la causa "MAQUEDA, G.J. s/ denuncia c/ el Estado Argentino" y, en consecuencia, resulta procedente la habilitación de "excepción" para otorgar el derecho a recurrirla. F. también que la resolución dictada por el J. de Control ocasiona a su parte un agravio de imposible reparación ulterior. Por su parte, el F. interviniente presenta dictamen en el que sostiene su acuerdo con el recurso deducido por la Defensa. Por su parte, en el Legajo nº661/4, se suscitaron presentaciones y trámites similares al reseñado. Así, con fecha 15-09-2011, el defensor particular de L.E.D.C., abogado F.E.B., presentó recurso de impugnación contra el rechazo de juicio abreviado propuesto en el legajo nº 661/0. Nuevamente, el J. a cargo de la Presidencia de este Tribunal registra la presentación y decide, también por iguales motivos, rechazar in limine. Con fecha 28-09-2011, el abogado defensor de L.E.D.C. formular recurso de reposición, reiterando los agravios del recurso de impugnación en apoyo de su procedencia, a fin de que se revoque la decisión de Presidencia. Enumera los artículos del código de forma en aval de su postura, y para ello hace hincapié en el el art. 5 del C.. P.. Penal. Además, estima que la resolución impugnada debe ser considerada equiparable a definitiva por tratarse de un consenso acerca del quantum punitivo como así también de una absolución en relación a un hecho determinado, por lo que su rechazo le genera a su asistido un sustancial agravio. Alega el defensor particular que la decisión del J. de Control violenta francamente los principios acusatorios y contradictorios, asumiendo el J. un rol inquisidor. Previo a resolver se le da vista al señor F. quien se remite en razón de la brevedad a la vista dada en el Legajo nº 661/6. De conformidad con lo previsto en el artículo 47, inc.g, de la Ley Orgánica del Poder Judicial nº 2574/10 y habiéndose ordenado que la reposición deducida en el presente legajo y su acumulado nº 661/4 pasen a estudio del Tribunal en Pleno para ser resueltos; y CONSIDERANDO: Que habiéndose planteado recursos de reposición contra el decreto de la Presidencia de este Cuerpo que rechazó in límine los recursos de impugnación formulados contra la decisión del J. de Control de la IIIª C.J. que rechazó la aplicación del juicio abreviado...

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