Sentencia Nº 661/03 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2006

Número de sentencia661/03
Año2006
Fecha04 Abril 2006
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SA-661.03-04.04.2006

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 04 días del mes de abril de dos mil seis, se reúne la S. A del Superior Tribunal de Justicia integrada por su presidente Dr. E.M.S.C. y por su vocal, D.J.A.P., a efectos de dictar sentencia en los presentes autos caratulados: “MENÉNDEZ, A.M. c/PROVINCIA DE LA PAMPA s/demanda contencioso administrativa”, expediente Nº 661/03, letra d.o., registro del Superior Tribunal de Justicia, S. A, del que

RESULTA:

Que a fs. 16/38 la señora A.M.M., por su propio derecho y con el patrocinio de los Dres. S.E.M. y G.R.A., inicia demanda contencioso administrativa reclamando la anulación del Decreto Nº 2067/03 que dispuso la sanción de cesantía como resultado del sumario instruido mediante el expediente administrativo nº 11.549/01.-

Justifica la competencia del Tribunal, fundándola en los artículos 1º y 2º, inciso h) del C.P.C.A.-

Dice que el acto administrativo cuestionado reviste carácter definitivo, que se han agotado las instancias recursivas administrativas y que la demanda ha sido planteada dentro del plazo de 30 días que estatuye el artículo 23 del C.P.C.A.-

Al relatar los hechos de la causa, señala que desde el año 1974 se desempeña como profesora de inglés en el nivel secundario, siendo titular de varias horas cátedra y paralelamente desde el año 1995 da clases de la materia en una academia registrada a su nombre, a la que concurren regularmente alumnos de la localidad de Realicó.-

Que su desempeño profesional transcurrió con normalidad hasta que al finalizar el año 2001 fue objeto de una denuncia, la que daba cuenta de que en la declaración jurada que se presenta anualmente ante el Ministerio de Educación, no había consignado que era propietaria del citado instituto.-

Expresa que, luego de la sustanciación de un sumario administrativo, se le impuso por Decreto nº 2067/03 la sanción de cesantía, agraviándose su derecho subjetivo a la estabilidad en el empleo público y a ser objeto a una decisión fundada.-

Señala que “... la sanción que eventualmente pudiera corresponder debe ceñirse a las previsiones del estatuto propio de la actividad, cual es el Estatuto Docente, sancionado por Ley nº 1124, sin remisiones improcedentes al estatuto general de la Ley nº 643, que implica una inexcusable afectación del principio de legalidad del artículo 18 de la Constitución Nacional.” (fs. 22).-

Dice que se ha producido una desviación de poder, atento a que es el estatuto docente el que establece, en definitiva, el marco al que debe circunscribirse la sanción segregativa.-

Destaca que el Decreto nº 2067/03 carece de una motivación calificada -acorde con la gravedad de la sanción- lo que torna nulo el acto.-

Citando a M.R.F. dice que “... ‘si frente a una falta disciplinaria, la autoridad administrativa tiene asignada la facultad de aplicar una gradual escala de sanciones, resultará ilegítimo el acto dictado en ejercicio de tales facultades discrecionales que no haga motivo de cuál es la razón por la cual se ha impuesto la máxima penalidad contemplada en el ordenamiento en tanto estuviere previsto para el mismo caso y por la misma norma, la posibilidad de disponer una de menor gravedad’ ...” (fs. 23/24).-

Acusa, además, violación al debido proceso por haberse omitido el tratamiento de cuestiones relevantes planteadas por la defensa, atento a que en el Decreto nº 321/03 toda la fundamentación queda comprimida en los dos últimos considerandos, mientras que en el Decreto nº 2067/03 se ve reducido a siete y se advierten en él incluso flagrantes desprolijidades en su redacción.-

Concluye que “... de una opinión del Instructor Sumariante (fs. 62 del expediente administrativo), de un dictamen del Tribunal de Disciplina (fs. 64 del expediente administrativo), de dos opiniones de la Asesoría Delegada del Ministerio de Cultura y Educación (fs. 66, 222 y ss. del expediente administrativo), de cuatro dictámenes de Asesoría Letrada de Gobierno (nº 1576/02 de fs. 75; nº 196/03 de fs. 84; nº 1098/03 de fs. 240 y ss.; nº 1666 de fs. 251 del expediente administrativo); y de tres proyectos de decreto (fs. 78 y 79; fs. 82 y 83; fs. 249 y 250 del expediente...

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