Sentencia Nº 6608 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6608
Fecha28 Febrero 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MOSSO, C.S.C.C.E., G.L.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6608/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Antecedentes: A fs. 8/10 el actor inicia la ejecución de un pagaré por la suma de $ 716.000,00 contra el deudor G.L.C.E., con más intereses y costas.


A fs. 12/13 el juez aquo dicta la sentencia monitoria mandando llevar adelante la ejecución pretendida.


A fs. 52/53 se presenta el demandado y opone excepción de inhabilidad de título. Niega la deuda y afirma que el instrumento carece de firma certificada. Además, fundamenta su defensa en que el pagaré fue otorgado en función de una relación de consumo, habida cuenta que el acreedor se dedica a la actividad financiera, de préstamo de dinero. Esgrime la protección constitucional de las normas del derecho del consumidor, y aduce que el título es inhábil porque no cumple con las exigencias de la ley 24.240 en su art. 36. Por otra parte ofrece prueba y solicita que se acoja su pretensión defensiva.


Resolución del Juez aquo: A fs. 118/123 el juez aquo, mediante resolución interlocutoria, rechaza la excepción de inhabilidad de título. En principio el magistrado realiza un pormenorizado relato de los antecedentes y hechos a los cuales me remito por razones de brevedad.
En principio el juez a quo afirma que el deudor si bien desconoce la deuda, no desconoce la firma del documento (pagaré), con lo cual genera una contradicción en su actuación.


Posteriormente el magistrado trata la cuestión relativa al pagaré de consumo. En este punto explica el tratamiento legislativo y constitucional del mismo para luego explayarse sobre el caso que nos ocupa. Entiende que no toda deuda queda involucrada en la relación de consumo que prevé la ley 24.240 de Defensa del Consumidor (en adelante LDC).
El sentenciante agrega que debe reunirse la presencia de tres elementos para aplicar la LDC: un usuario, un proveedor y una relación de consumo. En el caso de marras existe solo un pagaré librado en los términos del decreto-ley 5.665/63 y no existe prueba alguna destinada a acreditar relación de consumo alguna. Agrega el juez aquo que solo se ha probado que el actor presta servicios de transporte de mercaderías, cultivo de cereales y cría de ganado bovino, que solo posee dos causas de ejecución en ese juzgado.


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