Sentencia Nº 6600 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia6600
Año2020
Fecha04 Mayo 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de mayo del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VEGA, A.R.C.G., Z.A.P. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6600/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 - Circ. II.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
I.A. del caso: a) La Sra. Z.A.P.G. es propietaria de un establecimiento rural conocido con el nombre "El R.". La administración del mismo se encuentra a cargo del Sr. D.E. quien cuenta con poder general de administración y de representación, colaborando en dicha administración su hijo L.E.. En este campo, en la parte que no se encuentra destinada a agricultura, se trabaja exclusivamente con bovinos raza "H.", y es donde se desempeñó como encargado general B.M.V. desde el año 1985, oriundo de la provincia de Entre Ríos, de muy buena relación con la familia E.. En tal sentido, el administrador D.E. al prestar declaración testimonial dijo que cuando trajo al padre del actor al campo, don B.M.V. (desde Entre Ríos), su hijo A.V. tenía 1 o 2 años, no lo recordaba bien; que se crió en el campo junto a sus hermanos; que la Sra. G. le pagó todo su colegio secundario en el Colegio de la Sociedad Rural Argentina en Realicó; que es por todo ello que lo había visto crecer y que había compartido mucho tiempo con el hoy actor (1° ampliación, fs. 248/251). A.R.V. comenzó a trabajar en el campo como peón general, y cuando su padre se jubiló, lo nombraron encargado general del establecimiento El R.. En abril de 2016 comenzó a trabajar en el campo como peón general Á.G.C..


b) El predio rural "El R." linda con el establecimiento rural conocido con el nombre "R.S. ubicado a 16 km al sur de la localidad de C.H.L., que alquila la firma Esnetegui S.A. y donde explota un tambo que trabaja exclusivamente con vacas lecheras de la raza "J.". Se maneja con un rodeo de aproximadamente de 4.000 cabezas y las hembras al nacer son tatuadas y caravaneadas en ambas orejas. El tatuaje se trata de un código serial alfanumérico que se relaciona con el número de caravana de cada vacuno, control serial que permite acceder al día del nacimiento del animal, vacunaciones, control lechero, categorías, etc., durante toda su existencia en la explotación.


Las hembras raza J. no son objeto de comercialización, solo se venden los terneros machos; la vaca se destina a faena cuando, por su edad, pierde aptitud productiva lechera. El administrador general de dicha explotación tambera es el Sr. G.O.V..


c) En el campo "El R." el encargado A.R.V. tenía 10 terneros raza J. de su propiedad. El actor adjuntó junto a su demanda una factura común tipo "B" de la cual surge que la firma Esnetegui S.A. el día 22/03/2016 le vendió 6 terneros machos raza J. (fs. 44), y también a fs. 43 acompañó un recibo emitido por Servicios "La Primitiva" de J.C.P. y L.E.P., dedicado a transporte y comisiones, con domicilio en H.L., del cual surge que V. el día 15/07/2016 le abonó la suma de $ 2.800,00 por la compra de 4 terneros raza J.. Estos 10 animales raza J. se encontraban en los mismos lotes en donde estaba la hacienda raza H. de "El R.". Al padre del actor, anterior administrador del campo, la patronal le permitía tener algunos animales bovinos en el campo. Se entiende que dicha autorización, aunque sea de modo implícito, se otorgó a su hijo A.R.V.. La hacienda de los encargados, en su momento, eran vendidos a nombre de la empleadora, percibiendo V. el importe neto de la liquidación de venta. Ello es así porque los empleados por no estar inscriptos como productores agropecuarios, se encuentran impedidos de sacar una guía de traslado de hacienda sea para la venta o para faena, como tampoco cuentan con la autorización de SENASA para hacerlo.


d) La demanda: A.R.V. el 15/06/2017 promovió demanda laboral contra Z.A.P.G., reclamando también el pago de indemnización por daño moral, y por retención y privación de animales de su propiedad ($ 945.036,50). Dijo que la fecha de ingreso con la cual figuraba inscripto no era la correcta, puesto que realmente comenzó a trabajar como peón general en el mes de diciembre de 1999 pero recién fue inscripto como empleado a partir del 15/04/2003, que para esa época el encargado del campo era su padre, don B.M.V., y que cuando este último se jubiló, lo designaron a él como encargado del establecimiento El R.. Manifestó que la relación laboral transcurrió sin inconvenientes durante todos esos años; que el día 24/12/2016 se retiró del campo regresando el día 27/12/2016 conforme lo acordado con la patronal; que ese mismo día al hacer el recorrido habitual advirtió que por un alambre lindero -que no se encontraba en buen estado- con el establecimiento "R.S." donde se explota el tambo se habían pasado unos animales motivo por el cual llamó por teléfono al administrador D.E., a L.E. (hijo del administrador) y al Sr. V. encargado del tambo vecino. Dijo que ninguno de los tres le contestaron el teléfono y que por dicha razón decidió esperar que L.E. se hiciera presente en el campo para comunicarle la novedad; que informó a L.E. sobre la presencia de los animales del tambo vecino, no obteniendo ninguna respuesta ni orden al respecto, y que ello no le resultó extraño dado que no era la primera vez que animales del tambo se pasaban al campo "El R.", y que luego el encargado los venía a buscar; que el día 29/12/2016 sobre el mediodía L.E. le pidió que encierre todos los animales en los corrales porque iban a hacer un recuento general y que tenga la hacienda encerrada para las 15:00 hs. Refirió que cuando ya estaba la hacienda encerrada se hizo presente en el campo la policía y procedieron a demorarlo aduciendo que había sido el autor de la presunta sustracción de los animales del tambo vecino; que en ese momento le manifestó a la policía que los hechos no eran así, pero nadie lo escuchó, y que L.E. lo presionaba para que renunciara. Estuvo demorado en la comisaría durante 12 horas (fs. 49/81).


El día 02/01/2017 remitió telegrama a su empleadora en los términos siguientes: "Ante despido verbal efectuado el día 30/12/2016 en el establecimiento rural denominado EL RINCÓN que se encuentra a 20 Km..., intimo a que en un plazo de 24 horas de recibida la presente, aclare situación laboral, caso contrario me consideraré injuriado y despedido sin justa causa..." (fs. 7).


La empleadora, a través de su apoderado D.E., mediante carta documento enviada el 05/01/2017 procedió a despedirlo con causa, invocando los motivos siguientes: "... me dirijo a Ud. a los efectos de notificarle de manera fehaciente que se ha resuelto aplicarle una SANCIÓN DISCIPLINARIA, ello, luego de la investigación que se ha venido llevando a cabo internamente en los últimos días y recopilando datos de los establecimientos rurales colindantes, e inclusive, en donde intervino la fuerza policial el día 29-12-16 a través de la Policía de La Pampa y en procedimiento a cargo del S.D.E.C.B. en conjunto con la Patrulla Rural de la Provincia de La Pampa a cargo del suboficial G.J.L.. En esa oportunidad se procedió a realizar un operativo y a vuestra detención y/o privación de la libertad...". "Concretamente me estoy refiriendo a vuestra responsabilidad en los hechos que rodearon la sustracción de animales vacunos en cantidad de diez (10) del establecimiento colindante llamado "R.S.. Al momento de detectarse que esos animales estaban dentro del campo en el que Ud. se desempeñara como empleado... y que Ud. pretendiera los animales que eran de vuestra propiedad, lo cual no lo pudo acreditar sino que también y por el contrario se constató que Ud. de mala fe les había quitado las caravanas identificatorias y, además de ello, se detectó que efectivamente no eran vuestros y que eran de los vecinos ("R.S.") por encontrarse con marca "tatuada" que los identificaba, todo lo cual fue constatado por el encargado de dicho establecimiento Sr. G.V.. Su actitud, además de configurar un incumplimiento al procedimiento que debe seguirse con la hacienda dentro de nuestro establecimiento, ha sido de absoluta y extrema gravedad porque inclusive nos ha puesto en boca de toda la gente de la zona que ha tomado conocimiento que en el campo "El R." fue encontrada hacienda de establecimientos vecinos y que nuestro propio personal, no solo había procedido a introducirlas e intentar sacarle los elementos que las identificaban, sino también se adjudicó falsamente la propiedad de las mismas, lo cual constituye la comisión de hechos delictivos... y que en definitiva será la Justicia que determinará la responsabilidad vuestra y de las otras personas que directamente o indirectamente...

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