Sentecia interlocutoria Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 18-12-2019

Número de sentencia66
Fecha18 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 18 de diciembre de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "PEDROZO, MARCELINO HECTOR C/ UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (EXPTE. N° I-2RO-303-L2014 // 30009/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada -UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL Y PROVINCIA DE RIO NEGRO- a fs. 258/264.
Mediante interlocutorio obrante a fs. 280 y vta. este Cuerpo declara correcta la concesión parcial del recurso y en el punto segundo de la parte resolutiva dispone en los términos del art. 11 inc. p) de la ley K 4199, requerir dictamen al señor Procurador General doctor Jorge Oscar CRESPO, el cual impuesto del contenido de la causa se excusó de intervenir en autos a fs. 281, fundando su apartamiento en los términos del art. 17 inc. 7 del CPCyC, expresando que su participación en la causa penal "SALES RICARDO Y OTROS S/ASOCIACION ILICITA Y DELITOS CONTINUADOS DE PECULADO, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, ABUSO DE AUTORIDAD Y ESTAFA" Expte. 182/102/01, en calidad de abogado defensor del señor Ricardo Sales por su anterior actividad profesional privada, podría afectar su objetividad e imparcialidad, en su actual obrar funcional.
Advirtió que conforme surge de la condena judicial (fs. 03/05), su -entonces- asistido fue condenado con idéntica pena de inhabilitación absoluta perpetua que le fuera aplicada al señor PEDROZO y, en igual sentido, alcanzado por la sanción establecida en la Resolución N° 668 de la Jefatura de Policía de la Provincia de Río Negro del 14-10-14, las que son objeto de análisis en la presente causa.
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída, cabe señalar, en primer lugar, que, a criterio del firmante, las causales de recusación y excusación son taxativas y de interpretación restrictiva; nacen de la ley, no de la sola voluntad de las partes y deben ser interpretadas con criterio restrictivo pues como ha sentenciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de una materia que afecta "el principio constitucional del juez natural" (CSJN, 30/4/96, LL, 1996-C, 691).
No cabe duda que el apartamiento de un magistrado (o de un funcionario equiparable jerárquicamente, como lo es el señor Procurador General) del conocimiento de una causa, sea...

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