Sentecia interlocutoria Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2016

Número de sentencia66
Fecha04 Octubre 2016
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 28261/15-STJ-
AUTO INTERL. Nº 66

///MA, 4 de octubre de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI s/QUIEBRA s/CASACION” (Expte. Nº 28261/15-STJ-), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal en virtud del recurso de casación deducido por el señor Miguel Elosegui a fs. 1494/1541 de las presentes actuaciones.
Impuesto del contenido de la causa el señor Juez de este Superior Tribunal, doctor Sergio M. Barotto, y advirtiendo la intervención de la doctora Vanesa Ruiz como letrada patrocinante de la parte recurrente, atento a que la mencionada profesional ha comenzado a desempeñarse como Ayudante de Primera en la Cátedra “Seminario II – Práctica de los Contratos Privados” de la carrera de Abogacía de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional del Comahue, en la que detenta la calidad de Profesor Titular, considera que debe abstenerse de actuar funcionalmente en el caso, por motivos de delicadeza y decoro (cf. art. 30 del CPCyC.).
Abordando el estudio y mérito de la cuestión traída a resolver, corresponde señalar en primer lugar que las causales de recusación y excusación son taxativas y de interpretación restrictiva. Las causales nacen de la ley, no de la sola voluntad de las partes y deben ser interpretadas con criterio restrictivo pues como ha sentenciado la Corte, se trata de una materia que afecta “el principio constitucional del juez natural” (CSJN, 30/4/96, LL, 1996-C, 691). No cabe duda que el apartamiento de un Magistrado del conocimiento de una causa (sea espontáneo o provocado) trasunta un acto de suma gravedad institucional dado que importa hacer una excepción a las reglas atributivas de la competencia cuyas normas son de orden público. No menos cierto es que toda redistribución de asuntos configura un trastorno en el desenvolvimiento de la organización judicial. Y es por esa misma razón que a través de este criterio restrictivo, ajustado al texto legal, se busca impedir “que las causas no sufran desplazamientos generados por un exceso de escrupulosidad del magistrado interviniente” (Fallos: 310:2845; 319:758; 326:1512).
En segundo término, cabe también señalar que no obstante el criterio que viene manteniendo este Superior Tribunal, en cuanto tiene dicho que: “si bien las causales de...

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