Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 16-05-2017

Número de sentencia66
Fecha16 Mayo 2017
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 16 de mayo de 2017.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Adriana C. ZARATIEGUI, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO y Ricardo A. APCARIÁN, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "SCHUNMACHER, PAMELA C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 29071/17-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Adriana C. ZARATIEGUI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 108/114 por el apoderado de SWISS MEDICAL S.A., Dr. Guido Poma Borghelli, contra la sentencia dictada por la Jueza de feria a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones nº 1 de la II Circunscripción Judicial, Dra. Verónica Hernández, obrante a fs. 96/100, que hizo lugar a la acción de amparo incoada por la Sra. Pamela Schunmacher en nombre y representación de su hijo de 19 meses de edad, quien padece hidrocefalia congénita -cf. informe médico de fs. 92-, ordenando a la empresa de medicina prepaga que otorgue la cobertura de los gastos de traslado, estadía, comidas y movilidad del niño y sus progenitores para los controles médicos que éste debe realizar en la ciudad de Buenos Aires y hasta tanto su médico tratante le de el alta médico.
A su vez en la sentencia de amparo se regularon los honorarios del Dr. Mario Alvarez en su carácter de patrocinante de la actora en la suma de pesos diez mil ($ 10.000,00) y los del Dr. Guido Poma Borghelli en su carácter de apoderado de la demandada en la suma de pesos dos mil ochocientos ($ 2.800,00) y de los Dres. Rodrigo Esteban Scianca, Edgardo Nicolás Albrieu y Sebastián Gustavo Dinamarca en su carácter de patrocinantes de la demandada en la suma de pesos mil cuatrocientos ($ 1.400,00) para cada uno.
Es dable destacar que a fs. 118 la Jueza de Feria, Dra. Laura Fontana, a solicitud de la actora -fs. 116- aclaró que las costas se imponen a SWISS MEDICAL S.A. en su calidad de vencida (art. 68 CPCyC).
Para decidir la Jueza del amparo -Dra. Hernández- consideró que en el sub-examine se encuentra habilitada la procedencia del remedio constitucional atento la naturaleza de los derechos en juego -a la salud- y teniendo en especial consideración que estamos frente a un niño de apenas un año de edad, en una doble situación de vulnerabilidad (por su niñez y por la patología que padece).
La magistrada sostuvo que en el caso particular de autos a la par del derecho a la salud se instituye como primordial de defensa el interés superior del niño, derechos reconocidos constitucional y convencionalmente.
La Jueza a-quo aclaró que en el caso no se tiene que determinar si debe o no la requerida derivar al niño para su atención con el médico tratante, toda vez que de las constancias de autos se desprende que la empresa de medicina prepaga otorgó la cobertura de la cirugía realizada al niño en la ciudad de Buenos Aires y consecuentemente su médico tratante es el Dr. Juan Facundo Rodríguez, en quien la familia de la amparista ha depositado su confianza.
Agregó que a fs. 92 el médico tratante ratificó y corroboró el diagnóstico del niño, el tratamiento efectuado y manifestó la indicación de control médico por el equipo quirúrgico tratante cada seis meses, con cita para control para el día 20 de enero de 2017.
En ese sentido la sentenciante reparó en que la conducta que ha mantenido SWISS MEDICAL S.A. al autorizar una cirugía en la ciudad de Buenos Aires y con un especialista -Dr. Rodríguez- sito en dicha...

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