Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 12-10-2011

Fecha12 Octubre 2011
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 25085/11-STJ-
SENTENCIA Nº 91

///MA, 12 de octubre de 2011.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores V.H.S.N., A.I.B. y R.H.M., con la presencia de la señora Secretaria, doctora E.E.A., para el tratamiento de los autos caratulados: “TRINIDAD S.R.L. c/SEGURA, G.H. s/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA s/CASACION” (Expte. Nº 25085/11-STJ-), elevados por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, a fin de resolver el recurso de casación interpuesto por la demandada a fs. 163/171 y vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S

1ra.-¿Es fundado el recurso?

2da.-¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I O N
A la primera cuestión los señores Jueces doctores V.H.S.N., A.I.B. y R.H.M. dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, mediante la Sentencia Nº 359 de fecha 13 de octubre de 2009, obrante a fs. 135/136, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, con costas a su cargo (art. 68 y///.- ///.-concordantes del CPCC.), difiriendo la regulación de los honorarios profesionales intervinientes a los previos de Primera Instancia.

Esto es, confirmó la sentencia de Primera Instancia que a fs. 93/96 hiciera lugar a la demanda en su pretensión de entrega de 100 animales vacunos de propiedad de la firma “Trinidad SRL”, y como consecuencia de ello, mandara continuar la ejecución de sentencia contra el Sr. G.H.S., conforme a lo dispuesto por el art. 508 del CPCC..

Contra lo así decidido, interpuso recurso extraordinario de casación la parte demandada a fs. 163/171 y vta., planteo que fue contestado por la actora a fs. 180/182 de las presentes actuaciones.

Al respecto, la demandada aduce a fin de fundar el recurso extraordinario de casación, que la sentencia impugnada ha vulnerado la garantía del debido proceso (art. 18, de la Const. Nacional), en razón de que: a) violenta los más elementales derechos de la defensa en juicio, consagrando una ficción jurídica con apariencia de fallo; b) la motivación del fundamento del vocal informante –con la adhesión y abstención de los restantes- es sólo aparente y basada únicamente en la discrecionalidad, arbitrariedad y voluntarismo del magistrado; c) se quebranta el deber de fundamentación constitucional que impone a los jueces el art. 200 de la Constitución de la Provincia; d) se incumple la Ley Nº 1645 e inaplica el artículo 80 de la misma; e) vulnera, lisa y llanamente, con lo taxativamente dispuesto por los artículos 271, 277 y 509 del///- ///2.-CPCyC.; y f) viola el principio de congruencia establecido por los artículos 34 inc. 4*), 163 inc. 6*) y 164, primer apartado, de la misma ley de rito, etc..

Previo a todo, para una mejor comprensión de las cuestiones a resolver, resulta menester un breve recuento de los términos en como se trabó la litis.

Se inician las presentes actuaciones con el escrito de fs. 8, mediante el que la firma TRINIDAD S.R.L. promueve ejecución de sentencia contra G.H.S., del convenio de mediación oportunamente suscripto entre las partes, por las siguientes pretensiones: a) La entrega de 100 animales vacunos propiedad...

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