Sentecia interlocutoria Nº 66 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 17-06-2009

Número de sentencia66
Fecha17 Junio 2009
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 17 de junio de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MONSALVE, DANIEL ANTONIO S/ INDULTO" (Expte. N°23743/09-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.

Que a fs. 60 y vta. Daniel Antonio Monsalve, DNI. N° 31.023.961, nacido el 11-12-1984 en General Roca, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 2 de dicha ciudad, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.
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El nombrado fue sentenciado en fecha 23-3-2007, en causa N° 4707/03 por la Cámara Primera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de un (1) año de prisión por considerarlo autor del delito de hurto de vehículo dejado en la vía pública, imponiéndole el mismo fallo la pena única de ocho (8) años de prisión comprensiva de la aplicada en la causa N° 2976/05/CCIIa. (fs. 44/47); ésta última mencionada, a su vez, unificó con la pena aplicada en causa N° 5590-CC1ra..-
Según informe de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 48, el encartado en autos N° 2976/CCIIa. fue detenido el 24-10-2005; la pena impuesta vence el 15-10-2013.


Con fecha 18/09/2007 este Cuerpo informa desfavorablemente (fs. 50/54) ante una petición similar a la presente.

En el informe carcelario de fs. 64, de fecha 07/04/2009 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Consolidación de la Progresividad del Régimen Penitenciario. No posee calificación de conducta y concepto en este primer periodo ya que se reintegró de Pomona. El Consejo Correccional de la Unidad de Detención dictamina una evolución favorable.-
A fs. 66 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° Dec.N° 1771/91) en el cual se evalua que el interno aún no goza de ningún beneficio por encontrarse en el Periodo de Consolidación y sin cursar la mitad de la condena. No fué calificado respecto de concepto y conducta. Se considera prudente esperar un tiempo determinado a los fines de observar logros específicos del interno dentro del Tratamiento Penitenciario, y su progresivo avance a la vida en sociedad a través de los beneficios correspondientes.


Que acorde a las constancias obrantes en autos corresponde ser prudente y cauteloso respecto a la...

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