Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Penal STJ N2, 24-04-2018

Número de sentencia66
Fecha24 Abril 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 24 de abril de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “M., J. s/Queja en: \'M., J. s/Amenazas simples\'” (Expte. Nº 29718/18 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante Auto Interlocutorio Nº 176, del 15 de diciembre de 2017, el Juez Unipersonal con competencia correccional de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió denegar la suspensión del juicio a prueba pedida a favor de J.M., por oposición fiscal (cf. arts. 76 bis y ccdtes. contrario sensu C.P.).
Contra tal decisión interpuso recurso de casación la señora Defensora Penal doctora Silvana Ayenao, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Al resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación, el señor Juez a quo consideró que los agravios debían ser desestimados por cuanto carecían absolutamente de sustento como para fundar un juicio valorativo alejado del mero desacuerdo subjetivo y añadió que la impugnación de la Defensa era una manifestación de disconformidad con la resolución cuestionada que carecía de la argumentación adecuada como para propiciar el control casatorio.
Citó asimismo la doctrina legal que surge del precedente STJRNS2 Se. 27/09 en relación con los defectos formales de la presentación recursiva, pues no lograba refutar en forma concreta y razonada las conclusiones del auto cuestionado, y destacó que el vicio de arbitrariedad no alcanza a las meras discrepancias de las partes respecto de las razones de hecho, prueba y derecho procesal y común en los cuales los jueces apoyan sus decisiones en el ámbito de su jurisdicción excluyente.
Agregó que en la resolución en crisis se encuadró el hecho ventilado en un caso de violencia de género, de acuerdo con la doctrina y la jurisprudencia vigentes al respecto, de
/// modo que el recurso no pasaba de ser un desacuerdo subjetivo con la solución adoptada y, por ello, denegó la vía intentada.
3. Agravios del recurso de queja:
Luego de reseñar los antecedentes de la causa y transcribir los argumentos casatorios, la Defensa da cuenta de los recaudos legales para la procedencia de la queja y alega que, al resolver como lo hizo, el a quo se inmiscuyó en la cuestión de fondo propia del Superior Tribunal de Justicia, lo que en definitiva atenta contra el art. 8.2.h de la...

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