Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Penal STJ N2, 12-06-2013

Fecha12 Junio 2013
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26424/13 STJ
SENTENCIA Nº: 66
PROCESADO: H. C.A.
DELITO: ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL REITERADO AGRAVADO POR EL USO DE ARMA EN CONCURSO REAL CON RAPTO Y AMENAZAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 12/06/13
FIRMANTES: MANSILLA BAROTTO BUSTAMANTE (SUBROGANTE)
///MA, de junio de 2013.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “H., C.A. s/Queja en: \'H., C.A. s/Abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad y coacción\'” (Expte.Nº 26424/13 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cf. Res.Nº 315/13 Presidencia STJ) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante sentencia del 25 de febrero de 2013, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a C.A.H. a la pena de doce años de prisión, por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal reiterado agravado por el uso de arma, en concurso real con rapto y amenazas (arts. 55, 119 tercer párrafo inc. d, 130 y 149 bis primer supuesto C.P.).

2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.

3.- En los fundamentos de su denegatoria, el Tribunal sostiene que el recurso se basa en diferentes cuestiones que no se acreditan, más allá de la disconformidad planteada. Agrega que la supuesta errónea aplicación del derecho alegada esconde una diferente apreciación de la prueba, que radica en el consentimiento de la menor a mantener relaciones sexuales con el imputado. Reitera su mérito de la prueba testimonial, dice que no advierte los defectos
///2.- lógicos mencionados por la defensa y destaca la agresividad de C.A.H. Finalmente, argumenta que no se encuentra demostrado el alegado ejercicio de la prostitución por parte de las menores.

4.- La quejosa aduce que la denegatoria es un alegato a favor de la sentencia y se ha extralimitado en el análisis realizado, puesto que en tal instancia le está vedado al juzgador un examen del fondo del asunto. Considera que el recurso principal se encontraba fundado, e insiste en que se ha incorporado ilegítimamente al proceso una prueba falsa
-“el episodio de la verdulería”-, que simplemente fue ideado y narrado por el testigo Eduardo Cerda. Añade que la ida de la madre de la víctima a la casa del imputado era para socorrerla, pues creía que este se encontraba golpeándola.-
5.- Atento a la doctrina legal sentada en la Sentencia 27/09 STJRNSP, “… [l]as impugnaciones del recurso de casación deberán contener la mención clara y concisa de las cuestiones planteadas, indicando la declaración que pretende del Tribunal sobre los puntos debatidos; como asimismo, la refutación en forma concreta y razonada de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión recurrida en relación con las cuestiones que se hayan planteado (conf. arts. 418 y 433 del CPP; también ver Acordada 4/07 de la CSJN)”.

En el mismo precedente se ha dicho que “…...

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