Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 29-07-2010

Número de sentencia66
Fecha29 Julio 2010
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 24643/10-STJ-
SENTENCIA Nº 66

///MA, 29 de julio de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “LOTZ, Germán Diego s/Queja en: NAIFE, José María c/LOTZ, Germán s/ORDINARIO” (Expte. Nº 24643/10-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- - CONSIDERANDO:

Que por intermedio del presente remedio procesal, la parte actora pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IIIa. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 203/10 de fecha 10.05.10 obrante a fs. 84/87.-
Que la Cámara en los fundamentos de la inadmisibilidad, señala que el planteo del recurrente se trata en esencia de una crítica a la valorización del plexo probatorio, materia ajena en principio a la revisión casatoria; y que no se observa un desajuste de palmaria contradicción entre normas generales del ordenamiento jurídico y las normas individuales de creación judicial.

Que el recurrente se agravia de que la sentencia de Cámara ha efectuado una absurda valoración de pruebas, lo cual violenta garantías como las del debido proceso y defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacioanl). De tal modo, señala –a modo de ejemplo- que en la sentencia de Primera Instancia existió valoración fragmentada de la prueba ya que no se advirtió pagos de impuestos efectuados por su parte que incluían el año 1981, y que la Cámara omitió toda consideración al respecto. También que en las instancias precedentes no se analizó ni ponderó las declaraciones de los testigos contenidas en el juicio de desalojo.
///.- ///.-Seguidamente, advierte sobre la forma que se valoraron las declaraciones de los testigos Zirn, Fabbri y Carleta, ya que ha criterio del recurrente las mismas no dejaron ningún manto de duda respecto al comienzo de la posesión, pública, pacífica e ininterrumpida; y que los mismos sostienen que la posesión comenzó en el año 1981. Efectúa una reseña de las distintas cuestiones que surgen de autos, y puntualiza que de acuerdo a los testimonios y pago de impuestos su parte tiene ocupación desde 1981; que ha abonado los impuestos correspondientes desde ese año; que se comportó a título de dueño; que efectuó mejoras (alambrado, construcción de vivero, limpieza, etc.); que la acción de desalojo para interrumpir el periodo prescriptivo se interpuso extemporáneamente, después que se hubo cumplido...

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