Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 02-07-2018

Fecha02 Julio 2018
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4


///MA, 2 de julio de 2018.-
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Adriana C. ZARATIEGUI, Ricardo A. APCARIÁN y Enrique J. MANSILLA. con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "FIGUEROA, HECTOR HUGO C/O.S.E.C.A.C. S/AMPARO S/APELACIÓN” (Expte. Nº 29831/18-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO, dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 450 y fundado a fs. 452/454 por el apoderado de OSECAC, contestado por la actora a fs. 456/458 vta., contra el decisorio de fs. 442/445 dictado por la Sra. Jueza de amparo, Dra. María del Carmen Villalba que resolvió determinar las astreintes en la suma de $250.000 e imponiendo las costas a la requerida.
Para así resolver y luego de efectuar un raconto de las constancias en autos, precisa -en lo sustancial- que las astreintes que la obra social solicitó se dejaran sin efecto, fueron impuestas a fs. 209, notificadas el 05-06-2017 (fs. 210) teniendo como inicio del cómputo el 06-06-2017, y que en dicha oportunidad se determinaron en la suma de $5.000 diarios (elevados posteriormente a $10.000.-), hasta el efectivo cumplimiento de la autorización de los estudios requeridos por el médico tratante.
Expone que si bien la demandada solicitó en reiteradas oportunidades el cese de las astreintes (fs. 242, 276, 283), se resolvió mantener las mismas (fs. 284/286), hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia, solicitando el amparista el inicio de la ejecución de las astreintes (fs. 222).
Señala luego que el incumplimiento de la demandada se mantuvo, al menos, hasta el 15-02-2018 -fecha en la que OSECAC emitió las autorizaciones de los estudios requeridos- haciendo notar que transcurrieron 254 días desde la notificación de la efectivización del apercibimiento de astreintes hasta el efectivo cumplimiento de la manda judicial.
Destaca que de haberse atenido al cálculo aritmético, éste arrojaría una suma exorbitante a la luz del costo de un tratamiento de lo peticionado por el amparista. Por ello, redujo el monto a los efectos de que la cifra determinada en concepto de astreintes no pierda su finalidad.
Concluye que el incumplimiento por parte de OSECAC se mantuvo por un período mayor a ocho meses, por lo que estimó adecuado determinar el monto de las astreintes en la suma total de $250.000.
En su expresión de agravios de fs. 452/454, el apoderado de la requerida señala que la obra social nunca negó la prestación solicitada y por ello la decisión atacada resulta una sanción improcedente.
Menciona que el texto de la Ley N° 26.862 establece que se debe comenzar con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad como requisito previo al uso de las técnicas de mayor complejidad y que esos primeros cuatro intentos se deben realizar sobre el órgano reproductor femenino.
Se agravia, así...

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