Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 27-08-2009

Número de sentencia66
Fecha27 Agosto 2009
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 23885/09-STJ-
SENTENCIA Nº 66

///MA, 27 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MARQUES REBORA, Guillermo Evaristo c/SOCIEDAD COMERCIAL DE AUTOMOTORES VICAR y Otros (DAÑOS Y PERJUICIOS) s/CASACION" (Expte. Nº 23885/09-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:

Que a fs. 452/453 vta., la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Ia. Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 99 de fecha 25.06.09, ha declarado admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora a fs. 429/437, contra la Sentencia Nº 11 de fecha 2 de marzo de 2009, dictada a fs. 417/422 de autos, que, resolvió hacer lugar a la apelación interpuesta por la parte demandada, revocar la sentencia de primera instancia –de fs. 383/386- y rechazar la demanda intentada.

Plantea el recurrente la existencia de lo que denomina un vicio de actividad, considera que el mismo se produce por omisión de valorar pruebas, lo que genera que el fallo sea inmotivado habiéndose desentendido el pronunciamiento atacado de considerar el régimen jurídico del automotor (Decreto-Ley 6582/58) al momento de resolver la controversia objeto de autos, provocando ello una infracción al texto constitucional.-
Sostiene que la posesión de un automotor debe ser de buena fe, por lo cual la falta de inscripción crea una presunción “juris et de jure” de mala fe. En orden a ello, expresa que la Cámara no ha tenido en cuenta las constancias de la causa donde se acreditó que en la operación comercial efectuada están involucrados automotores que no son de propiedad de los demandados, por lo que dicha operación no está terminada. Concluye en que se ha perjudicado el Régimen Jurídico del///.- ///.-Automotor, permitiendo en la causa el uso de documentos sin cumplimentar, firmados “en blanco” produciéndose –además- una verdadera elusión tributaria.

Que ingresando al análisis del recurso de casación se advierte como gran déficit del mismo la insuficiente fundamentación vertida en sustento de los agravios traídos a consideración de este Cuerpo. En primer lugar, porque no rebate los argumentos de derecho tenidos en cuenta por la Cámara para resolver en el sentido que lo hizo. En efecto, el recurrente no se hace cargo de expresar concretamente cuáles son los fundamentos que demostrarían la ilogicidad de la resolución atacada, sino que trata de...

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