Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 25-06-2019

Fecha25 Junio 2019
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 25 de junio de 2019.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "LOIZZO, JUAN C/MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (l) S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° I-2RO-520-L2016 // 29967/18-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:
1.-Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia obrante a fs. 69/73 vlta., la Cámara Segunda del Trabajo de la IIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de General Roca rechazó la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por la demandada a fs. 51/52, con costas.
Para así decidir, el a quo, tuvo por acreditado que el objeto de la demanda consistía en obtener una indemnización derivada de la extinción del vínculo laboral, a partir de que en el año 2016 no se renovó el contrato del actor, habiendo dejado la Municipalidad de Villa Regina de abonarle su salario. Por tal motivo el sr. Loizzo emplazó mediante Telegrama de fecha 24.02.16 para que se lo pase a planta permanente, se lo reintegre a sus labores o se le abonen las indemnizaciones correspondientes a la extinción del vínculo, y luego envió nuevo Telegrama en fecha 20.04.16, en el que intimó por una respuesta sobre lo peticionado bajo apercibimiento de considerar agotada la vía administrativa por silencio de la administración y proceder a accionar legalmente.
Luego de citar jurisprudencia de este Superior Tribunal referida a la reclamación administrativa, la Cámara sostuvo que las actuaciones han satisfecho los presupuestos del conocimiento previo impuesto por la normativa aplicable, no encontrando obstáculo contra la habilitación de instancia, y concluyó citando precedentes respecto a que no resultaría exigible el agotamiento de la vía administrativa previa cuando de los propios términos de la contestación de demanda se ha expedido la autoridad administrativa en clara actitud negativa a la petición, pudiendo prescindir de dicha etapa cuando se advierte la ineficacia del mismo e importando asimismo un injustificado rigor formal y un ilógico dispendio administrativo y jurisdiccional.
A la luz de los precedentes citados, entendió que la defensa de la Municipalidad de Villa Regina resultó de un excesivo rigor formal, teniendo en cuenta la conducta omisiva de la sede administrativa, concluyendo con el rechazo de la excepción de falta de habilitación de instancia interpuesta por el Municipio.
Contra lo así decidido por el a quo, el Fiscal municipal apoderado de la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 74/85 vlta., admitido parcialmente por la Cámara a fs. 94/97 vlta., únicamente respecto al agravio relativo a la cuestión interpretativa sobre la normativa aplicable.
2.- Agravios del recurso:
Sostiene como agravio que la Cámara omitió tratar la defensa que en concreto articuló esa parte, en tanto se excepcionó denunciando que no resulta aplicable al caso el procedimiento administrativo regulado en la Ley A 2938, sino que es de aplicación el Código de Procedimiento Administrativo Municipal aprobado por Ordenanza N° 36/06.
Así, entiende que en virtud de esa norma el plazo para dar respuesta al reclamo de fs. 6 del señor Loizzo no es de treinta (30) días como contempla la Ley A 2938 y que erróneamente utilizó la Cámara para juzgar, sino que es el de sesenta (60) días hábiles administrativos, entendiendo por ello que al momento de recibir la Municipalidad la segunda intimación -fs. 7- ésta todavía se encontraba transitando el plazo disponible para dar respuesta al reclamo original (art. 47 del CPAVR).
Concluye que sólo una vez agotado ese plazo de sesenta (60) días, el particular podía interponer Pronto Despacho, y resultar legalmente hábil para configurar el silencio administrativo y habilitar la vía judicial una vez transcurridos otros treinta (30) días hábiles administrativos más desde su interposición. No agota así adecuadamente la instancia administrativa conforme...

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