Sentecia interlocutoria Nº 66 de Secretaría Civil STJ N1, 01-10-2014

Número de sentencia66
Fecha01 Octubre 2014
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
PROVINCIA: RIO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: CIVIL
INSTANCIA: SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
EXPTE. Nº 27280/14-STJ-
AUTO INTERL. Nº 66

///MA, 30 de septiembre de 2014.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “EMERGENCIA MEDICA PRIVADA S.A. c/DEL SOL S.A. s/SUMARIO s/CASACION” (Expte. Nº 27280/14-STJ-), puestas a despacho para resolver; y- CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Liliana Laura Piccinini y Adriana Cecilia Zaratiegui dijeron:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Tercera Circunscripción Judicial, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 376 de fecha 30 de julio de 2014 glosada a fs. 1677/1686, por mayoría declaró formalmente admisible el recurso de casación obrante a fs. 1598/1625, interpuesto contra la Sentencia Nº 98 de fecha 28 de noviembre de 2012, dictada por el mencionado Tribunal a fs. 1587/1592, por la que resolvió rechazar el recurso de apelación deducido por la parte actora.

A fin de sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, la parte actora esgrime que la sentencia impugnada ha incurrido: a) En arbitrariedad por falta de fundamentación, conteniendo una aparente fundamentación (arts. 34 inc. 4, 163 incs. 4, 5 y 6, y 164 del CPCyC., arts. 22 y 200 de la Constitución Provincial y 18 de la Constitución Nacional). b) En la violación de los artículos 504, 1137, 1140, 1145, 1146, 1197, 1198 del Código Civil; artículos 34, 38, 45, 54, 272, 273, 59 y ccdtes. de la Ley de Sociedades Comerciales 19.550. c) En arbitrariedad, por apartarse de la carga de tratar la crítica formulada por su parte a la sentencia de Primera Instancia.///.- ///2.-d) En la violación de la garantía de la defensa en juicio y al derecho de propiedad.

Ingresando ahora al examen de los planteos recursivos articulados por la parte actora, se observa la insuficiencia de los mismos en orden a la procedencia de la instancia extraordinaria local intentada.

En efecto, de la simple lectura del escrito casatorio de fs. 1598/1625 -más allá de la aducida falta de fundamentación, arbitrariedades, incongruencia y enunciación de doctrina y normas jurídicas erróneamente aplicadas y/o violadas-, se advierte que no contiene una crítica minuciosa y pormenorizada que demuestre las arbitrariedades invocadas, ni la concreta violación de las normas citadas, lo cual implica soslayar la expresa exigencia del art. 286 “in fine” del CPCyC..

Sabido es que el recurso de casación sólo tiene chances...

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