Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Penal STJ N2, 26-05-2011

Número de sentencia66
Fecha26 Mayo 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24936/10 STJ
SENTENCIA Nº: 66
PROCESADOS: M.R.Á.–.M.N. ESTELA
DELITO: LESIONES LEVES – TURBACIÓN DE LA POSESIÓN
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 26/05/11
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR LICENCIA) – LUTZ – S.N. EN ABSTENCIÓN
///MA, de mayo de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MONTEVIDONE, R.Á. y MONSALVE, N.E. s/Queja en: \'MONTEVIDONE, R.Á. y MONSALVE, N.E. s/ Lesiones s/Apelación\'” (Expte.Nº 24936/10 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 35) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:

1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 157, del 8 de septiembre de 2010, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- rechazar de modo parcial el recurso de apelación interpuesto por los imputados R.Á.M. y N.E.M. respecto de las lesiones leves, confirmó también parcialmente el Auto Interlocutorio Nº 123 del J. instructor, y concederlo del mismo modo en relación con el delito de turbación de la posesión -art. 181 inc. 3º C.P.-, revocando en dicho punto la decisión cuestionada.

2.- Respecto de la porción confirmada -lo referido a las lesiones leves-, el doctor R.A.M., en ejercicio de su propia defensa y en representación de N.E.M., dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja sub exámine.

3.- Para fundar su decisión, el a quo sostiene que la decisión recurrida no es sentencia definitiva ni equiparable a tal, además de que no advierte un agravio concreto, por lo
///2.- que -a todo evento- el planteo también carece de motivación.

4.- La quejosa alega que, si bien es cierto que se trata de un auto de procesamiento y no de una sentencia definitiva, su parte funda el recurso en la violación de garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de defensa en juicio (arts. 14 y 18 C.Nac.), por lo que, al encontrarse estas en juego, debe prosperar la casación contra dicha decisión.

5.- El recurso de queja no pude ser admitido atento a que no rebate lo sostenido en la denegatoria.

En efecto, es doctrina legal reiterada que “… el recurso de casación sólo puede deducirse contra...

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