Sentecia definitiva Nº 66 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 24-08-2009

Fecha24 Agosto 2009
Número de sentencia66
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 21 de agosto de 2009.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "MARTINEZ, ROCIO S/ QUEJA EN: \'MARTINEZ, ROCIO C/ EMPRESA DE ENERGIA RIO NEGRO S.A. (EDERSA) S/ ORDINARIO\'"(Expte. N° 23286/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y

CONSIDERANDO:

El señor Juez doctor Víctor Hugo SODERO NIEVAS dijo:

1.- Mediante la sentencia cuya copia obra glosada a fs. 1/8, la Cámara del Trabajo de la IVa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti rechazó en todas sus partes la demanda incoada, mediante la cual la actora pedía el reconocimiento de diferencias de haberes por el último período trabajado en razón de una pretendida recategorización, más las diferencias correspondientes en todos los rubros indemnizables emergentes del despido e indemnizaciones especiales; además, tachaba de discriminatorio el despido, por vincularlo con su condición de mujer y su embarazo, por lo que también reclamaba daño moral y el agravamiento resarcitorio por tal causa.

Para así decidir, el grado tuvo por acreditado que la actora nunca reclamó la recategorización durante la relación laboral y entendió su silencio como una aceptación tácita, teniendo en cuenta que no se daban en el caso condicionamientos económicos o culturales que pudieran haber viciado el consentimiento. Consideró asimismo que la empresa no poseía un organigrama oficial o predeterminado relacionado con las escalas salariales del convenio, situación que valoró mediante el peritaje contable y la prueba testimonial, y concluyó que a la actora no le correspondía una categoría superior, razón por la cual no surgían diferencias salariales ni diferencias en la liquidación por despido. También rechazó la procedencia de la sanción contemplada en el art. 80 LCT y la asignación prenatal.
Con respecto al invocado despido discriminatorio por su // ///-2- condición femenina y su maternidad, el a quo aseveró que, en tanto de la prueba surgía que la actora no reunía las condiciones para desempeñar el cargo, quedaba desvirtuada la presunción relativa del art. 178 LCT, pues el distracto estaba motivado en causa ajena al embarazo, no obstante haber sido indemnizado con el incremento del art. 182 de la LCT. Asimismo, y sobre la base de la testimonial, también se excluyó la motivación discriminatoria en el despido.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- En oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el tribunal de grado había realizado una errónea y absurda interpretación y aplicación del derecho al justificar el despido de una mujer embarazada, presumir la renuncia de derechos por su silencio y rechazar el daño moral. Tachó de arbitraria la sentencia por entender que había analizado equivocada y dogmáticamente los presupuestos fácticos y jurídicos en que se basó su pretensión de diferencias salariales e indemnizatorias y por haber considerado que el despido no había sido discriminatorio, a pesar del reconocimiento tácito que surgía del hecho de que la empleadora abonó la indemnización...

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