Sentecia interlocutoria Nº 66 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 20-09-2010

Número de sentencia66
Fecha20 Septiembre 2010
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 20 de septiembre de 2010.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "NAVARRETE, ERIBALDO S/ INDULTO" (Expte. N° 24684/10-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc. b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y

CONSIDERANDO:

Los señores Jueces doctores Víctor H. SODERO NIEVAS y Alberto I. BALLADINI dijeron:


Que a fs. 42 ERIBALDO NAVARRETE, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° III de Bariloche, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.

Al encartado en autos le dictaron la siguiente Resolución: 1).- En fecha 07/10/2005 la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIIa. Circunscripción Judicial, en Expte Nro. D25/2005, lo condena por el delito de FACILITACION DE PROSTITUCION DE MENORES EN CUATRO CASOS AGRAVADOS POR LA EDAD DE LAS VICTIMAS Y UNO SIMPLE DE TODOS EN CONCURSO REAL, imponiéndole la pena de NUEVE (9) años de prisión (fs. 09/34).-
Según el cómputo de pena practicado por la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante de fs. 34 vta., el encartado fue detenido el 19/10/2004 sin recuperar la libertad al día de la fecha, venciendo la condena el 18/10/2013.

El informe carcelario de fs. 45/46 hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante en forma normal, no presenta sanciones disciplinarias, cumple con las disposiciones internas del Establecimiento, su calificación es MUY BUENO OCHO (8).


A fs. 49 y vta. obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N° 1771/91 el cual alude que de las entrevistas mantenidas se desprende que Navarrete no logra una reflexión mínima acerca de su comportamiento. Dice no saber que lo que estaba haciendo "era un delito tan grave porque él es extranjero". Por lo expuesto se dictamina desfavorablemente, ya que se considera que no es conveniente otorgarle el beneficio de rebaja de pena a Navarrete.


Pasando a considerar la petición efectuada, considerando lo que reiteradamente este S.T.J. ha manifestado respecto al carácter excepcional de la medida intentada, y dado el hecho atribuido al condenado, determinamos informar desfavorablemente a dicho pedido y en consecuencia continuar con el tratamiento que se le dispensa.- ASI VOTAMOS.

El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:

Que, según me he expresado en autos "CALDERON" A.I. N° 305 y "ACUÑA" A.I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR