Sentencia Nº 66 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 23-03-2022

Número de sentencia66
Fecha23 Marzo 2022
MateriaRODRIGUEZ SOLORZANO ANA MARIA Vs. JIMENEZ MARIELA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala III ACTUACIONES N°: 7657/16 AUTOS: “R.S.A.M.C.J.M.B.S./ COBRO EJECUTIVO”. EXPTE. Nº7657/16. SALA

IIIa.- S.M. de Tucumán, 23 de marzo de 2022 Sentencia Nro. 66

Y VISTO :
El recurso de apelación en subsidio concedido mediante sentencia de fecha 26/12/19 al letrado R.J.A.T., por derecho propio, en contra de la providencia de fecha 03/10/19 (f.98), y;

CONSIDERANDO :


I.- A ff.
99/101 el letrado R.J.A.T., por derecho propio, interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la providencia de fecha 03/10/19. El letrado recurrente critica el decreto en mención por desestimar la planilla presentada respecto a sus estipendios y remarca que los cálculos y la capitalización de los intereses practicados en ella fueron confeccionados correctamente. Cita los arts. 7 y 770 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Sostiene que el caso, contrariamente a lo dispuesto en el decreto objetado, sí se adeudan intereses sobre intereses por sus honorarios atento lo prescripto en el inc. b del art. 770 del CCCN. Señala que en el dictamen emitido por la Sra. Contadora del Poder Judicial, fundamento de la providencia apelada, se invoca jurisprudencia del fuero de familia y sucesiones que no resulta aplicable en autos. Precisa que inició la ejecución de sus honorarios regulados contra la demandada condenada en costas y que calculó intereses sobre intereses desde la regulación de sus emolumentos el 31/05/17, por tener efectos similares a la fecha de mora de la demanda por capital, por tramos de seis meses atento lo estipulado en el inc. a del art. 770 que considera aplicable. Cita jurisprudencia que considera pertinente. Solicita que oportunamente se haga lugar al recurso interpuesto y se revoque la providencia aprobando la planilla presentada. Mediante sentencia de fecha 26/12/19, el recurso de revocatoria mencionado fue rechazado por los fundamentos allí expuestos y el recurso de apelación interpuesto en subsidio fue concedido. Corrido el traslado de ley a la accionada el 20/04/21 (cfr. cédula de fecha 29/11/21), no consta en autos que la parte demandada haya contestado el traslado o efectuado manifestación alguna. Mediante providencia del 14/12/21 se tuvo por incontestado el traslado conferido.

II.- De confrontar los agravios vertidos por el letrado recurrente con la providencia en crisis, las constancias de autos, la normativa aplicable y la jurisprudencia local imperante en la materia, surge la convicción de éste Tribunal que el recurso no puede ser acogido. El decreto en crisis resolvió “1) Atento al control de planilla efectuado por la Contadora del Fuero, se observa la planilla de actualización de honorarios de fs. 83, por encontrarse erróneamente calculada en tanto se capitalizan los intereses devengados, aprobándose la planilla por el importe de $ 7.792,80.- 2) Por ello y existiendo fondos embargados disponibles , líbrese orden de pago a favor el letrado TELLO, R.J.A., por la suma de $ 8.572,08.- ($

7.792.80.- por honorarios, más 10% $ 779,28.- de aporte previsional de parte; el 8% $ 623,42.- a cargo del beneficiario) por cancelación de planilla de honorarios e intereses practicada. Previamente, adjunte el letrado constancia de Afip actualizada”. Las quejas esbozadas por el letrado recurrente en sustancia se centran en cuestionar el decreto en mención por desestimar la planilla presentada por su parte al capitalizar los intereses respecto a sus emolumentos invocando la aplicación del inc. b del art. 770 del CCCN. Respecto a la temática que nos convoca, resulta conveniente recordar que el anatocismo es la capitalización de los intereses que se acumulan al capital, constituyendo así una unidad productiva de nuevos intereses (cfr. P., R.D., “Los intereses en el...

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