Sentencia Nº 6596 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6596
Fecha12 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "FRIGORÍFICO TRENEL S.A. C/ FIGUEREDO, J.A. y otro S/ EJECUTIVO" (expte. Nº 6596/19 r. CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Mediante resolución de fs. 132/136 el aquo hizo lugar a la excepción de incompetencia declarando la incompetencia de la justicia ordinaria para seguir interviniendo en las presentes actuaciones, razón por la cual determinó que no correspondía el análisis de las demás defensas opuestas (inhabilidad de título y pago total).


Consentida la decisión referida a la competencia, se presenta por derecho propio el letrado M.J.M., patrocinante del demandado, solicitando se apliquen las costas en los términos del art. 63 del C. Pr. (fs. 153), las que fueron impuestas a la parte actora y se regularon honorarios (fs. 154).


Los profesionales patrocinantes del demandado apelaron por derecho propio la regulación efectuada (fs. 171), el recurso fue concedido en relación y con efecto suspensivo (fs. 173) y los recurrentes expresaron agravios (fs. 174/175), los que fueron contestados por la ejecutante en tiempo y forma a fs. 180.


Se quejan los profesionales, en primer lugar, por la falta de fundamentación de la resolución que regula sus honorarios y, en consecuencia, se agravian porque el monto regulado es bajo, convirtiendo dicha regulación en arbitraria y confiscatoria. Manifestaron que el art. 40 L.A. dispone que los procesos de ejecución se dividen en dos etapas y establece los porcentajes a regular. En particular, para los procesos ejecutivos debe aplicarse la escala del art. 7 L.A., reducida en un 10%, por haber tenido acogida favorable la excepción de incompetencia planteada sobre la base regulatoria firme y consentida.


Efectivamente el art. 40 L.A. (L.P.. N° 1007) divide los procesos de ejecución en dos etapas: la primera comprende el escrito inicial y las actuaciones hasta que la sentencia monitoria quede firme, y la segunda las actuaciones posteriores hasta el cumplimiento de sentencia definitiva (Exptes. Nº 2.693/03 y 3.610/07, ambos r. C.A., entre otros).


El presente caso es similar al...

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