Sentencia Nº 6581 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia6581
Fecha05 Febrero 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SENASA C/ Agropecuaria El Arbolito S.R.L. S/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO" (expte. Nº 6581/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. En marco del proceso de quiebras caratulado "Agropecuaria El Arbolito S.R.L. s/ Quiebra", Expte. N° 47527, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), mediante su letrada apoderada Dr. A.M.S.T., se presentó a verificar tardíamente un crédito de $ 1.859.707,99 (capital más intereses) (fs. 78/81).


La fallida se opuso a la insinuación verificatoria aduciendo que el crédito se encontraba prescripto. En subsidio cuestionó la liquidación de intereses (fs. 88/89). La incidentista pidió se rechace la excepción de prescripción y se confirmen los intereses liquidados (fs. 132/139).


Sindicatura a fs. 149/151 adhirió al pedido de prescripción articulado por la fallida.


El juez de grado en la resolución de fs. 153/160 declaró admisible el crédito de SENASA por la suma de $ 1.859.707,99 con carácter quirografario. Impuso las costas a la incidentista.


Apeló SENASA (fs 161). En su expresión de agravios de fs. 164/165 se limitó a cuestionar los honorarios regulados a todos los profesionales, los que consideró elevados. La fallida contestó los agravios a fs. 170/171, y lo propio hizo sindicatura a fs. 175. Ambos entendieron que los honorarios estaban correctamente regulados.


2. La recurrente, al fundar su recurso, menciona el art. 47 de la Ley 27.423, que es la ley de Honorarios Profesionales de Abogados, P. y A. de la Justicia Nacional y Federal, motivo por el cual no resulta de aplicación en los tribunales ordinarios de la Provincia de La Pampa, donde se aplica la NJF 1007.


En la resolución recurrida el a quo en concepto de honorarios reguló: a la letrada apoderada de la incidentista $ 56.000,00; a los letrados del fallido $ 26.000,00; y al síndico $ 26.000,00 de los cuales un 30% corresponden a su letrado patrocinante.


Se admitió un crédito por la suma de $ 1.859.707,99. En los incidentes de verificación tardía de crédito, por aplicación del art. 33 del...

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