Sentencia Nº 6578 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha10 Febrero 2020
Número de sentencia6578
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "VALLEJO, M.R.C./ CARGILL S.A.C.I. S/ DESPIDO" (expte. Nº 6578/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
ANTECEDENTES: A fs. 23/26 se presenta el Sr. M.R.V. e inicia demanda laboral contra CARGILL S.A.C.I. reclamando el pago de la indemnización por antigüedad, sustitutiva de preaviso y art. 2 ley 25.323, derivadas del despido que el actor considera incausado.
El accionante señaló que comenzó a trabajar para la demandada el 08/01/07 y en el año 2.015 fue designado como "jefe de planta" del E.L., ubicado en Bernardo Larroudé, provincia de La Pampa. La jornada de trabajo se desarrollaba de lunes a domingos de 08:00 a 12:00 hs. y de 14:00 a 18:00 hs. debiendo cumplir frecuentemente horas extras.
El 30/06/17 la patronal le notificó su despido, mediante acta notarial, en los términos del art. 242 LCT invocando una serie de hechos e imputándole falazmente numerosos incumplimientos para intentar justificar un despido arbitrario. Niega la existencia de los hechos aseverados para proceder al despido, es decir, los incumplimientos que le fueron oportunamente achacados. Indica que trabajó para la demandada durante más de 10 años sin ningún tipo de llamado de atención o sanción, siendo su conducta intachable, y que de manera abrupta se intenta prefabricar una causal de despido fundada en hechos que habrían ocurrido en el lapso de pocos meses, con argumentos falaces e irrazonables, por lo que el despido se torna injustificado.
A fs. 173/177 se presenta CARGILL S.A.C.I. a contestar la demanda. Inicialmente niega todos los hechos relatados por la parte actora. Luego manifiesta que en el año 2.017, al momento de hacer el cierre del período anterior, se detecta un faltante de mercadería y por esa razón se da inicio a un sumario de investigación interna. Como resultado de la investigación, se constataron una serie de irregularidades que llevaron al despido del Sr. VALLEJO.
Según la demandada, las causales de despido estarían sobradamente acreditadas en el marco de la investigación interna y las mismas revisten suficiente gravedad como para interrumpir la relación laboral.
SENTENCIA: Luego de tramitado el proceso, a fs. 260/268 se dicta Sentencia de Primera Instancia.
La Sentenciante, al fundar su fallo, dijo que "la causal invocada para el despido que deviene en pérdida de confianza, se notifica al trabajador mediante Acta Notarial Escritura Nro. 43 que el notario titular del Registro Nro. 4 del Departamento Chapaleufú de la Provincia de La Pampa formaliza a requerimiento del apoderado de la patronal 'Cargill SACI' en fecha 30 de junio de 2017 (...) consecuencia de una investigación interna iniciada en el mes de abril de 2017 y concluida el 29 de junio de 2017 en la que se afirma se constataron 'gravísimas irregularidades en el ejercicio de las funciones y responsabilidades' que correspondían al trabajador".
"No hay dudas que corresponde al injuriado acreditar el o los hechos objetivos en que fundó la injuria disparadora del despido, quien además debe hacerse cargo y sostener no solo los hechos presuntamente ocurridos sino también las presunciones que descalifican al trabajador a quien se le imputa, reiteradamente un actuar deliberado en perjuicio de la patronal".
"... las actuaciones administrativas traídas al proceso por la demandada y el modo en que ellas fueron llevadas a cabo, devienen en un deliberado intento de preconstituir tardíamente, la prueba de los hechos en lo que se intenta sostener las injurias invocadas en el despido. Sumado a ello la prueba producida en el proceso, no alcanza a conformar convicción respecto de los alegados incumplimientos que quebrantan la confianza e impiden la continuidad del vínculo laboral. Y si bien a los dichos de los testigos traídos por el actor se oponen los de la demandada, es ésta quien se encontraba en mejores condiciones de acreditar aquellos que afirma conocer, debiendo articular las medidas de pruebas tendientes a su acreditación y la responsabilidad de V., que amerita la máxima sanción. (...) Cabe concluir que en el caso de autos la investigación producida por Cargill SACI, no reúne, en mínima medida, los recaudos que se exigen para proteger la libertad y el derecho de defensa del empleado y las pruebas traídas al proceso tampoco alcanzan a sostener y acreditar los hechos que fundan el despido con causa. (...) concluyo que la decisión de la patronal resultó desproporcionada e impulsada tal vez por una estrategia ejemplificadora, a la que estimo debió acudir utilizando las herramientas de graduación sancionatoria previstas en el sistema legal. Por todo lo expuesto entiendo que se debe tener por no justificada la causal de despido y en consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda".
RECURSO: A fs. 271 la demandada interpone recurso de apelación, el que funda a fs. 278/289.
Primer agravio: La recurrente se queja por la total exclusión del proceso del sumario administrativo realizado por la patronal, con declaraciones documentadas y firmas certificadas por Escribano Público.
En su fallo, la Jueza indicó que "... las actuaciones administrativas traídas al proceso por la demandada y el modo en que ellas fueron llevadas a cabo, devienen en un deliberado intento de preconstituir tardíamente, la prueba de los hechos en lo que se intenta sostener las injurias invocadas en el despido. (...) Cabe concluir que en el caso de autos la investigación producida por Cargill SACI, no reúne, en mínima medida, los recaudos que se exigen para proteger la libertad y el derecho de defensa del empleado y las pruebas traídas al proceso tampoco alcanzan a sostener y acreditar los hechos que fundan el despido con causa".
En mi opinión lo resuelto por la Jueza, en lo que se refiere a la validez probatoria de las actuaciones administrativas, es correcto y se adecua a lo que ya ha establecido como regla general esta Cámara.
Se ha dicho, y me remito al mismo fallo citado por la A-quo, "El contenido de ese informe, elaborado con la única intervención de la principal interesada en su resultado -la demandada- y en detrimento del derecho de defensa de los afectados, carece, en mi opinión, de eficacia probatoria, por lo que no cabe remitirse a él ni siquiera como punto de referencia, ya...

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