Sentencia Nº 6572/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6572/19
Año2019
Fecha18 Diciembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TARJETA NARANJA S.A. C/ QUIROGA, N.M.Á.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6572/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Cámara de Apelaciones dijo:


Arriban estas actuaciones a segunda instancia con motivo del recurso de apelación que, por su propio derecho, subsidiariamente dedujera a fs. 137/138 vta. la abogada de la ejecutante, Dra. A.B.R..


La recurrente agrede la providencia de fs. 135, por cuyo intermedio se le regularon honorarios profesionales, por la segunda etapa del juicio y en el doble carácter de apoderada y patrocinante, en el 8,40% del monto deferido a condena. A fs. 148 la jueza de primera instancia denegó la reposición interpuesta y concedió la apelación planteada en forma subsidiaria.


2. El recurso de la letrada.
Expresa que la regulación que le fuera asignada carece de fundamento y resulta totalmente injusta, pues no refleja la tarea desarrollada por la recurrente durante once años de proceso judicial. Afirma que la regulación acordada es una mera aplicación matemática de la ley arancelaria sin remisión a normas y razonamientos que la funden. Manifiesta que el cálculo de los honorarios fijados asciende, al día 25/07/2019, a la suma de $ 1.125,02.- monto que considera irrisorio por no compensar la tarea y responsabilidad desplegadas. Agrega que dicha regulación afecta notoriamente la dignidad del ejercicio liberal de la profesión y el carácter alimentario de los honorarios del abogado. A efectos de lograr el incremento de los desactualizados honorarios mínimos que prevé la norma arancelaria pampeana, invoca la aplicación del art. 1.255 del CCyC ya que en su entendimiento, ello otorgaría proporcionalidad entre la retribución y la importancia de la labor profesional cumplida.


Por los argumentos que se expondrán a continuación, se anticipa que el recurso de apelación no puede ser atendido.
En primer lugar, cabe señalar que si bien la providencia de fs. 135 no enuncia normas arancelarias ni contiene la expresión de consideraciones que fundamenten el porcentual de honorarios acordado a la abogada impugnante, lo...

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