Sentencia Nº 65630 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia65630
Año2017
Fecha19 Septiembre 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO/DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los 19 días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez, Dr. N.C.L., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 65.630 caratulado "MPF C/LALLANA, G.D.S. y sus acumulados L. Nº 67.664, caratulado: “MPF C/ LALLANA, G.D.S./ AMENAZAS SIMPLES", y L. 68.915 caratulado "MPF C/LALLANA, G.D.S. JUDICIAL", seguida respecto de G.D.L., DNI Nº 27.796.888, de 37 años de edad, nacido el 07/05/1980 en Santa Rosa, Pcia de La Pampa, empleado municipal, soltero, domiciliado en calle R.S.P. casa 44 Plan 3000 de la localidad de Toay L.P., con asistencia técnica de la Defensora Oficial S.M.A.; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. A.T., el imputado y su Defensora Dra. M.A., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado en el L. Nº 65.630 como constitutivo del Delito de Lesiones Leves calificadas por haber mantenido una relación de pareja con la víctima M.B.A., en calidad de autor (artículo 89 en relación con el art. 92 y 80 inc. 1º y 45 todos del Código Penal); en el L. Nº 67.664, como constitutivos del Delito de Amenazas Simples, en calidad de autor, (arts. 149 bis primer párrafo primer supuesto y 45 del Código Penal); en el L. Nº 68.915 como constitutivos del Delito de Amenazas Simples y Amenazas calificadas por el uso de arma blanca, en calidad de autor.- (149 bis primer párrafo primer supuesto y, 149 bis primer párrafo, segundo supuesto, y 45 todos del Código Penal.). En todos los casos debiendo encuadrar el obrar del encartado en el marco de la Ley nº 26.485 de protección integral contra la Mujer.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a G.L. como autor del delito mencionado en el L. Nº 65.630 y sus acumulados L. Nº 67.664 y 68.915, a la pena de UNO AÑO DE PRESIÓN, revocando la condicionalidad de la sentencia número SETENTA Y CUATRO / DOS MIL DIECISEIS dictada en fecha 27 abril de 2016 por el Juez de la Audiencia de Juicio C.A.M. de la Primer Circunscripción Judicial de la Ciudad de Santa Rosa La Pampa en legajo Nº 6.034 y acumulado 21.643; por la que se lo condeno a la pena de siete meses de prisión en suspenso (art. 27 C.P.) y solicitando se unifiquen las mimas e imponga en definitiva la PENA UNICA DE UN AÑO DE PRISIÓN DE EFECTIVO CUMPLIMIENTO (art. 58 C.P.) sin costas (Arts. 40 y 41 del CP; 355, 474, 475 del C.P.P.).

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada -prevista en el artículo 379 del Código Procesal Penal-, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. L. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo la víctima de autos fue contactada telefónicamente, y entrvistada personalmente por la fiscalía habiendo en ambos casos prestado su conformidad para con el acuerdo celebrado. No obstante ello desde esta judicatura se la convocó a los fines de er oída no habiendo comparecido la Sra. M.b.A., por lo que habré de tener presente la conformidad prestada ante la fiscalia; y

CONSIDERANDO: Que se le imputaron a L. los siguientes hechos:

LEGAJO 65.630: “El día 26 de abril del año 2017, siendo las 21:00 hs. aproximadamente, circunstancias en que la Sra. M.B.A. se encontraba junto a su ex concubino G.D.L. en el domicilio sito en Pje. L.B. Nº 1565 de la ciudad de Toay, hallándose el nombrado en estado de ebriedad, es que comenzó una discusión entre ambos, por lo que AGUERO le solicitó a LALLANA que se retire del inmueble. Ante la negativa del mismo de retirarse del lugar, es que AGUERO lo empujó hacia afuera de la vivenda, momento en que éste le propinó a la nombrada una cachetada en el parietal derecho, provocándole lesiones, retirándose posteriormente del lugar”.

LEGAJO 67.664: “El día 09 de julio del 2017, siendo las 23:00 hs aproximadamente circunstancias en que la Sra. A.M.B. se encontraba en la Iglesia Evangélica “La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR