Sentencia Nº 65628/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia65628/3
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de junio del año 2018.

VISTAS:

Las presentes actuaciones caratuladas: “GONZÁLEZ, L.S.G., C.N. s/ recurso de casación”, legajo n.° 65628/3 (reg. de esta Sala); y

RESULTA:

1°) Que la defensora particular, Dra. V.R.O., dedujo recurso de casación contra la sentencia del T.I.P., que rechazó el recurso de impugnación y confirmó la decisión de la Audiencia de Juicio de la Primera Circunscripción Judicial, de condenar a L.S.G., como autor material y penalmente responsable del delito de homicidio simple (art. 79 del C.P.), a la pena de catorce (14) años de prisión, y a C.N.G., como autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio simple y lesiones leves, en concurso real (arts. 79, 89 y 55 todos del C.P.), a la pena de diez (10) años de prisión.

2º) Que invocó los motivos previstos en los tres incisos del art. 419 del C.P.P., y expresó la inobservancia de preceptos constitucionales, en base a una errónea aplicación de la ley sustantiva, conjuntamente con arbitrariedad en los términos de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, por tratarse de un pronunciamiento infundado que, injustificadamente, desatiende las pruebas producidas en el juicio.

Abordó, primeramente, el desarrollo del agravio relativo a la arbitrariedad de sentencia. Con relación a ello, reiteró que el T.I.P. desatiende la prueba producida en el debate, contesta sólo de modo aparente los agravios señalados por la defensa y construye una certeza condenatoria que evidencia un mero ejercicio de íntima convicción.

Afirmó que el a quo optó, arbitrariamente, “... por dar absoluto crédito a los dichos de la querellante (quien también revistió el carácter de víctima y testigo del hecho) asume su versión como decisiva y concluyente para la fijación de los hechos y para derribar la presunción de inocencia contra los condenados. De ese modo el Tribunal de Impugnación Penal consagra la regla del testigo único que, en tanto genera la íntima convicción del Tribunal, basta para fundar una sentencia condenatoria.” (fs. 1vta.)

Expresó que los magistrados revisores erigen el testimonio de P.V. como elemento central y decisivo para la convalidar su fallo, lo que importa afectar el principio de la sana crítica.

Explicó que la valoración de ese relato reposa en la circunstancia de que la nombrada fue testigo, relativizando su condición simultánea de víctima y principal damnificada; como así también, que su testimonio se encontraba interferido por el contexto afectivo que la unía con la víctima.

Añadió que existe un...

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