Sentencia Nº 65623 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia65623
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO/DOS MIL DIECISIETE.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiseis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Legajo Fiscal nº 65623, caratulado: “MPF c ... s/encubrimiento”, a los fines de resolver la situación procesal de ... , argentino, soltero, estudiante,...., jornalero, de 18 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en esta ciudad, el..., hijo de ... y de... , D.N.I. nº..., domiciliado en calle ... de esta ciudad; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 16 de noviembre de este año y ratificada en audiencia celebrada el día 18 de diciembre de este año, el Sr. Fiscal General interviniente, Dr. M.P., la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado ..., juntamente con la Asesora de Menores, propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado ..., del delito de encubrimiento por receptación dolosa, art. 277 inc. 1º apartado "c" del Código Penal.-

Que en cuanto al resultado que se espera de la presente, se le informó al imputado que, atento su edad al momento de los hechos, se solicitará su declaración de Autoría y Responsabilidad penal, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada el día 18 de diciembre próximo pasado, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora y la Asesora de Menores, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la Fiscalía; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la Fiscalía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en la denuncia radicada por D.M.S.M. con fecha 20 de abril de este año; el croquis demostrativo del lugar de los hechos; el parte de novedades de fechate año; el parte de novedades cursado por el Oficial...

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