Sentencia Nº 65620 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia65620
Fecha03 Septiembre 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

Fallo Nº791
Juzgado de Control
Dra. J.C.
_.
General Pico, 03 de septiembre de 2021.
Visto: En este Legajo Nº 65620, caratulado: “M.P.F. C/ GIL GABRIEL S/ HURTO CALIFICADO (DAM R.M.)", y
Considerando:
1. Que en mi carácter de Jueza de Control de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de La Pampa, he de sentenciar en este acuerdo de Juicio Abreviado (arts. 364, siguientes y concordantes del C.P.P.) que se sigue por el delito de HURTO AGRAVADO POR SER DE UN VEHÍCULO DEJADO EN LA VIA PUBLICA (art. 163 inc. 6 del C.P.), en contra de G.O.G., DNI: 13.445.835, argentino, de 64 años, nacido el 27 de junio 1957 en Capital Federal, jubilado y comerciante, divorciado, hijo de R.O.G. y de H.C.K., de estudios secundarios completos, domiciliado en calle 18 Nº 570 de G.. Pico; cuya defensa técnica es ejercida por el Defensor Público Walter VACCARO, Representando al Ministerio Público F., la Dra. M.V. CAMPO.
2. Antecedentes del caso:
El día 04 de mayo de 2021 a las 14:30 horas aproximadamente, G.O.G. sustrajo sin ejercer fuerza o violencia una bicicleta tipo mountain bike marca Pacífico 2.0, color blanco con detalles en negro, rodado 26, con el asiento desgastado por el uso, propiedad del adolescente S., quien la había dejado en el bicicletero ubicado en la vereda frente a la puerta del Colegio Santa Inés de ésta ciudad.
Con fecha 06 de mayo de 2021 se llevó adelante la Audiencia de Formalización de la Investigación F. Preparatoria conforme las previsiones del art. 257 del C.P.P. calificándose provisoriamente la conducta de G.O.G. como HUTO CALIFICADO (art. 163 inc. 6 del C.P.).-
3. Audiencia de presentación del acuerdo y de visu. Se desarrolló el día 12 de agosto de 2021, conforme las previsiones de los arts. 365 y 369 del C.P.P. El acusado, junto a su Defensor, reconoció la firma inserta en el acuerdo, expresando haber sido debidamente asesorado sobre los alcances del mismo y confesando su participación en los hechos.
4. Fundamentos (Art.340 C.P.P.).
a) Que, el instituto del Juicio Abreviado (establecido como salida alternativa al proceso ordinario por nuestros legisladores provinciales, en los arts. 364 y ss. del C.P.P.) que las partes han solicitado se aplique en este legajo, conlleva -como se sabe- la singularidad en cuanto a que no existe contradicción entre la acusación (encarnada por el M.P.F.) y la defensa (tanto material como técnica, ejercida por el imputado y su defensor, respectivamente), por lo que la función de los Jueces en esta etapa se ciñe a realizar la audiencia de presentación de juicio abreviado y de visu con el imputado (cfr. arts. 365 y 341 del C.P.P), conocer la opinión o mantener entrevista con la víctima, dictar la resolución pretendida por las partes, o la...

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