Sentencia Nº 65597/3 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia65597/3
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 12 de diciembre del año 2019.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "OCHOA, C.G., en legajo n.º 65597/2 (reg. S. B del STJ) s/ recurso extraordinario federal", legajo n.º 65597/3; y

RESULTA:

1º) Que en virtud de la declaración de inadmisibilidad, dictada por la S. B de este Superior Tribunal de Justicia Provincial, el señor defensor particular, Dr. G.E.G. presentó recurso extraordinario federal.

El citado profesional enmarcó la presentación en las previsiones de la ley 48 e invocó existencia de causal de arbitrariedad.

Se agravió que el S.T.J., no trató las razones jurídicas dadas por la defensa para la procedencia del recurso de casación declarando la inadmisibilidad arbitrariamente.

Afirmó que en el caso existió una clara violación al derecho de defensa en juicio, y que la valoración de la prueba fue parcializada, marcada por el relato único de la niña en cámara gesell, sin importar el resto del material probatorio que claramente demuestra que el hecho no existió.

Puntualizó que la afectación a tal principio se configura al imputarle a su defendido la comisión de un delito que supuestamente llevó adelante en un sitio, cuya ocurrencia efectiva en dicho lugar, jamás existió.

Así entiende la defensa que el suceso no está acreditado y ello configura la causal de arbitrariedad, “... se le imputa no solo un hecho en cuyo lugar de acaecimiento se desconoce, sino que asimismo se desconoce la circunstancia de tiempo...”.

Por último, concluyó que se está denunciando una arbitrariedad de la sentencia y que agravia a su defendido la errónea aplicación de la ley sustantiva en cuanto a la falta de elemento objetivo en la acción del imputado que permita encuadrar la conducta en el tipo penal del art. 119 del C.P.

CONSIDERANDO:

1º) Que la lectura de los agravios que cimientan la presentación de este recurso, así como el carácter de la resolución objeto del mismo, ameritan prescindir del análisis de los requisitos formales exigidos por la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de La Nación y adelantar la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal pretendido.

Tal afirmación precedente, no resulta precipitada en razón de la declaración de inadmisibilidad como centro del recurso, la ausencia de resolución equiparable a sentencia definitiva y de cuestión federal suficiente.

En esta línea, corresponde recordar ciertos aspectos centrales rectores del recurso extraordinario federal.

A saber: el artículo 116 de la Constitución Nacional...

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