Sentencia Nº 6557 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6557
Año2019
Fecha01 Febrero 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General P., provincia de La Pampa, a un día del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "S., D. A. C/ R., V.S.S./ MEDIDAS CAUTELARES" (expte. Nº 6557/19 r.CA), venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de esta Circunscripción.


El Dr. A..P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Antecedentes: D., A.S. solicitó la prohibición de innovar respeco a la residencia actual de su hijo menor de edad A.S.R. , ordenándose su permanencia en xxxx xxxx. Para el caso en que la madre ya hubiere llevado a cabo la mudanza del niño pidió que la acción se transforme en medida cautelar de innovar, disponiéndose el retorno del niño al domicilio de esta ciudad.

Dijo que en una ocasión en que el niño se encontraba en la casa de sus padres, al advertir que se sentía triste le consultó acerca de qué sucedía, manifestando que se trasladaría a vivir con su mamá a la ciudad de xxxxx xxxxxx, siendo que su deseo era permanecer en esta ciudad. Agregó que la madre del niño le comunicó que tenía previsto pedir un año de licencia sin goce de haberes en el Hospital xxxxxx xxxxxx donde trabaja y mudarse junto con el niño a xxxxxx xxxxxx donde residen sus padres.- - -


Expresó que él le manifestó su oposición a tal decisión, pues importaría una distancia insalvable para poder sostener el vínculo frecuente que hasta esa fecha mantuvieron. Remarcó que el centro de vida de A. es en General P.: va a la escuela N° xxx, aquí tiene sus amigos, ha construido un vínculo muy estrecho con los abuelos paternos, asiste al club xxx xxx xxx donde practica basket. Afirmó que la decisión adoptada por la madre vulnera las garantías de los art. 646 y 653 del CCyC, e importa un avasallamiento del interés superior del niño, lo que está regulado por normas de orden público. Explicó que existe peligro en la demora de la resolución, ya que si se produce la mudanza se frustrarán sus derechos y los del menor. Ofrece prueba (fs. 15/23).


Tomó intervención el Asesor de Menores quien solicitó que se convoque a audiencia a las partes a fin de encontrar una alternativa superadora a la situación familiar (fs. 26). En el marco de la audiencia manifestaron que no fue posible arribar a un acuerdo (fs. 29).


La accionada al contestar la demanda, explicó que en virtud de operar la rescisión del contrato de alquiler de la vivienda que ocupaba con su hijo en esta ciudad y por temor a no poder hacer frente a una nueva contratación, decidió ir a la ciudad de xxxx xxxx donde habitará una casa de sus padres y así evitar el pago de alquiler. Además allí se asienta su nuevo trabajo. Los abuelos maternos podrán cuidar al niño mientras ella trabaja. Dijo que el Sr. S. jamás cumplió con el régimen comunicacional y cuando lo llevaba a su casa, no le ayudaba a hacer las tareas, no lo bañaba y venía a su hogar a altas horas de la noche. Toda esta situación quedó expuesta en el incidente de modificación de régimen de visitas. Propuso nuevo régimen de visitas considerando la distancia existente...

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