Sentencia Nº 6554/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019
Año | 2019 |
Fecha | 08 Noviembre 2019 |
Número de sentencia | 6554/19 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTOS, L.C.S./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6554/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial y de Minería Nº 3 de esta Circunscripción.
El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Providencia apelada: A fs. 129 la jueza de grado ordena mediante providencia que el 50% de titularidad del inmueble de la cónyuge supérstite deberá inscribirse conforme lo dispone el art. 1.017 del C.C.y C.
Revocatoria con apelación en subsidio: A fs. 144/146 las herederas declaradas solicitan revocatoria con apelación en subsidio de aquella providencia por considerar que el inmueble, siendo de carácter ganancial, participaba el causante sobre el 50% de titularidad de la supérstite y viceversa; pivoteando toda su argumentación en la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges. Cita doctrina y jurisprudencia en su favor.
Resolución de la jueza aquo: A fs. 148/149 dicta resolución rechazando la revocatoria interpuesta. La magistrada argumenta su rechazo en que el inmueble que se pretende inscribir en el proceso sucesorio es un condominio de un 50% a nombre del causante y el otro 50% es de titularidad del cónyuge supérstite, aclarando que no es tal como lo describe la recurrente en el sentido de que la ganancialidad es sobre el 50% del cónyuge fallecido, ya que el otro 50% es aún de titularidad exclusiva del cónyuge supérstite. Apoyada en doctrina que cita afirma que la sucesión es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida a la persona que sobrevive en relación con el patrimonio dejado por el causante.
Por lo tanto, con respecto a la transmisión del 50% de propiedad exclusiva del cónyuge supérstite debe procederse conforme a las formas establecidas legalmente, por lo cual cita jurisprudencia y rechaza el recurso de revocatoria elevando las actuaciones para resolver la apelación subsidiaria.
Argumentación: Aquí la situación es muy clara, el inmueble partida N.. 601.904 es un condominio conformado por un 50% para cada uno de los cónyuges de carácter ganancial, por tal motivo sobre ese bien el cónyuge no es heredero...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba