Sentencia Nº 6554/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha08 Noviembre 2019
Número de sentencia6554/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo C.il, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "SANTOS, L.C.S./ SUCESIÓN AB-INTESTATO" (expte. Nº 6554/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo C.il, Comercial y de Minería Nº 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Providencia apelada: A fs. 129 la jueza de grado ordena mediante providencia que el 50% de titularidad del inmueble de la cónyuge supérstite deberá inscribirse conforme lo dispone el art. 1.017 del C.C.y C.


Revocatoria con apelación en subsidio: A fs. 144/146 las herederas declaradas solicitan revocatoria con apelación en subsidio de aquella providencia por considerar que el inmueble, siendo de carácter ganancial, participaba el causante sobre el 50% de titularidad de la supérstite y viceversa; pivoteando toda su argumentación en la disolución de la sociedad conyugal por muerte de uno de los cónyuges. Cita doctrina y jurisprudencia en su favor.


Resolución de la jueza aquo: A fs. 148/149 dicta resolución rechazando la revocatoria interpuesta. La magistrada argumenta su rechazo en que el inmueble que se pretende inscribir en el proceso sucesorio es un condominio de un 50% a nombre del causante y el otro 50% es de titularidad del cónyuge supérstite, aclarando que no es tal como lo describe la recurrente en el sentido de que la ganancialidad es sobre el 50% del cónyuge fallecido, ya que el otro 50% es aún de titularidad exclusiva del cónyuge supérstite. Apoyada en doctrina que cita afirma que la sucesión es la trasmisión de los derechos activos y pasivos que componen la herencia de una persona fallecida a la persona que sobrevive en relación con el patrimonio dejado por el causante.


Por lo tanto, con respecto a la transmisión del 50% de propiedad exclusiva del cónyuge supérstite debe procederse conforme a las formas establecidas legalmente, por lo cual cita jurisprudencia y rechaza el recurso de revocatoria elevando las actuaciones para resolver la apelación subsidiaria.


Argumentación: Aquí la situación es muy clara, el inmueble partida N.. 601.904 es un condominio conformado por un 50% para cada uno de los cónyuges de carácter ganancial, por tal motivo sobre ese bien el cónyuge no es heredero...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR