Sentencia Nº 65537 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de sentencia65537
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO CUARENTA Y CINCO/DOS MIL DIECIOCHO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dieciocho, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en Expediente/Legajo Fiscal nº 65537, caratulado: “PEREYRA, R.D. (damn) s/Hurto”, seguida contra J.O.R., argentino, soltero, albañil, con instrucción primaria completa, de 38 años de edad, nacido en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, el 14 de diciembre de 1979, hijo de M.M.R., D.N.I. nº 27.648.230, domiciliado en calle C., casa nº 312 de esta ciudad, que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo suscripto por las partes con fecha 21 de junio de este año, presentado ante la Oficina Judicial el día 5 de julio del corriente y ratificado en audiencia celebrada el día primero de agosto de este año, el Sr. Fiscal interviniente, Dr. F.B.D. subrogando al Dr. C.O.--quien ratificó el acuerdo en la audiencia del 1º de agosto de este año--, la Defensora Oficial, Dra. M.A. y el imputado J.O.R., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado R., del delito de hurto simple, art. 162 del Código Penal.-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de un mes de prisión, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 355, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal. Asimismo, teniendo en cuenta que el mencionado ha sido condenado mediante Sentencia nº 101/18 de fecha 12 de junio de este año, dictada en el Expediente/Legajo nº 75664, a la pena única de ocho meses de prisión, es que solicitan las partes se unifique la pena que aquí recaiga con ésa, y se le imponga en definitiva, la pena única de ocho meses de prisión.-

Que habiendo sido contactado por intermedio de la Fiscalía, el damnificado, R.D.P., e informado sobre los alcances del Acuerdo de Juicio abreviado suscripto, prestó éste su conformidad con lo pactado.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 1º de agosto de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la Fiscalía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código...

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