Sentencia Nº 6552 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha29 Octubre 2019
Año2019
Número de sentencia6552
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "TARJETAS CUYANAS S.A. C/ SANTOS, C.A.S./ COBRO EJECUTIVO (Legajo de copias art. 248 C.Pr.)" (expte. Nº 6552/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la CÁMARA dijo:


1.- Tarjetas Cuyanas S.A. inició juicio ejecutivo contra C.S. a fin de obtener el cobro de la suma de $ 23.012,78, con más sus intereses, costos y costas. Solicitó que, una vez preparada la vía ejecutiva, se librara mandamiento de intimación de pago y embargo conforme lo prescripto por el art. 501 C.Pr.


A fs. 57/59 el a quo mandó llevar adelante la ejecución por el monto reclamado y, en los términos del Dec. 484/87 trabó embargo sobre las remuneraciones en dinero y en cada cuota del sueldo anual complementario que percibe el accionado en Pampa Natural S.A. como empleado (art. 2), o sobre las indemnizaciones debidas al trabajador o a sus derechohabientes con motivo del contrato de trabajo o su extinción (art. 3), hasta cubrir la suma reclamada más la de $ 9.200 presupuestada provisoriamente. La sentencia monitoria fue confirmada a fs. 78.


La empleadora realizó los pertinentes depósitos y, previas liquidaciones aprobadas, se fueron disponiendo en autos las libranzas respectivas.


Verificado el depósito de la totalidad del monto embargado, y en virtud de adeudarse aún intereses, IVA y capital por un monto de $ 30.869, la ejecutante solicitó nuevo embargo de haberes. La petición fue admitida a fs. 118 por dicho monto en los mismos términos que la cautelar anterior y al amparo de lo establecido por el Dec. 484/87. Se ofició a la empleadora, quien comenzó a cumplir con la medida.


2.- El proceso se desarrolló con un accionado representado por la Defensora General, representación que cesó en el momento en que C.A.S. compareció con patrocinio letrado, constituyó domicilio y solicitó que se pusiera la causa a su disposición (fs. 121).


Posteriormente el demandado solicitó la suspensión del embargo decretado sobre su sueldo (aunque tituló su escrito "solicita levantamiento") por entenderlo violatorio de las limitaciones dispuestas en los arts. 120 y 147 de la LCT. Expresó que la...

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