Sentencia Nº 6548 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha02 Diciembre 2019
Año2019
Número de sentencia6548
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MUÑOZ, Y.N.C.B., P.A.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6548/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.- - -


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. N.Y.M. promovió demanda ejecutiva contra P.A.B. por la suma de $ 10.000,00 con más intereses y costas (fs. 6). Su pretensión la fundó en un cheque de pago diferido del Banco Supervielle S.A. librado por el ejecutado en la localidad de Nueva Galia el día 31 de enero de 2018 para ser pagado el día 15 de octubre de 2018 en la sucursal del Banco Supervielle de la localidad de Nueva Galia, provincia de S.L., valor que cuando fue presentado al cobro el día 1 de noviembre de 2018 fue rechazado por cuenta cerrada con aviso al B.C.R.A. (fs. 5).


2. El ejecutado opuso excepción de incompetencia. Con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Cheques N° 24.452, como el domicilio del banco girado se encuentra en la localidad de Nueva Galia de la provincia de S.L. sostuvo que resultaba competente el tribunal de dicha provincia con jurisdicción territorial en esa localidad (fs. 16/20).


La ejecutante se opuso a la excepción de incompetencia argumentando que tanto la parte actora como la parte demandada tenían sus domicilios reales en la localidad de Realicó de la provincia de La Pampa. Como el domicilio real del librador y titular de la cuenta bancaria se encuentra en la localidad pampeana mencionada, resulta competente el tribunal con asiento en la ciudad de General Pico de la misma provincia (fs. 28).


3. El juez de grado en la resolución de fs. 30/34 admitió la excepción y se declaró incompetente afirmando que la presente ejecución debía tramitar ante el juez del domicilio del banco girado.


Apeló la actora (fs. 47), quien expresó agravios a fs. 50/52. Por los fundamentos que expresa y jurisprudencia citada afirma que no existe impedimento legal para demandar al librador del cheque ante el juez de su propio domicilio real y/o ante el del domicilio que tenga registrado en el banco girado.


4. Excepción de incompetencia: Cuando el cheque de pago diferido no fue presentado a registro -circunstancia actualmente...

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