Sentencia Nº 6542 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6542
Fecha28 Octubre 2019
Año2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "A C/C y Otro S/DESALOJO" (expte. Nº 6542/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 3 de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Providencia recurrida: A fs. 16 de autos la jueza dispone que, previo a dar curso al trámite de desalojo iniciado por A contra C y P, se cumpla con lo dispuesto en el art. 1.222 del Código Civil y Comercial. Este artículo exige una intimación -previa al desalojo- por diez días al locatario para que cumpla con los alquileres atrasados o se retire del inmueble, para viviendas con destino habitacional.


Recurso: El actor plantea a fs. 19 recurso de revocatoria contra esa providencia de fs. 16 con apelación subsidiaria. Allí expresa que a fs. 11 obra carta-documento por la cual se intimó a los demandados a abonar los alquileres atrasados, y que fuera recibida por los locatarios el día 27 de junio de 2.019; que si bien se le fijó un plazo inferior al requerido por la normativa civil, el mismo está ampliamente vencido sin que los locatarios cancelaran su obligación pendiente, constituyendo un formalismo extremo e innecesario otorgarle un plazo más a través de una nueva intimación. Alude un antecedente de esta alzada, entre otras abundantes citas jurisprudenciales en apoyo de su postura.
Por todo ello peticiona que se revoque la resolución atacada y se corra traslado de la demanda.
Resolución de la aquo: A fs. 20/23 la jueza de grado explica que con la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación la vivienda familiar resulta objeto de especial tutela, sobre todo en lo que respecta a los contratos locativos. Señala que el nuevo ordenamiento decidió mantener el requisito de la intimación previa al proceso de desalojo en viviendas con destino habitacional, como la del presente pleito.


Aclara la magistrada que dicha intimación tiene por objeto brindar una oportunidad al locatario para abonar los arriendos y le advierte de un posible desalojo. Reprocha a la parte actora el haber cursado una intimación de tres (3) días para el pago de los alquileres atrasados de más de un año.
Agrega que parece injustificada la negativa de...

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