Sentencia Nº 6535/19-6531/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Fecha28 Noviembre 2019
Número de sentencia6535/19-6531/19
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la Sala B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados "D., M.A. y Otros C/ CASTAGNOLA, B.F. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. Nº 6535/19 r.CA) y "NIEVES, R.D. c/ CASTAGNOLA, B.F. y Otro s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (expte. N° 6531/19 r.CA), venidos del Juzgado Civil de Primera Instancia N° 2 de esta Circunscripción.
El Dr. R.M.I., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Expte. Nº 6535/19 r.CA


ANTECEDENTES: A fs. 37/41 se presentan M.A.D., R.A.D. y O.G.A. e inician demanda de daños y perjuicios contra B.F.C.. Indican que el día 02/01/16 mientras los hermanos D. transitaban por la ruta provincial Nº 2 a bordo de un automóvil marca Chevrolet modelo corsa dominio FWY101 de propiedad de la Sra. ARRIETA, fueron colisionados por animales equinos que galopaban sin control sobre la cinta asfáltica. Dicen que como consecuencia del siniestro sufrieron diversos daños que enumeran y reclaman, haciendo un total de $ 410.334,29 con más intereses y costas.
A fs. 67/71 se presenta el Sr. B.F.C., mediante apoderadas, y contesta la demanda. Inicia negando los hechos alegados por la parte actora y luego explica que el 02/01/16, debido a una fuerte tormenta eléctrica, se escaparon 31 animales de propiedad del demandado, del predio rural "La Natividad". Según lo explica el accionado, el escape se habría producido por la caída de un rayo sobre una yegua, lo que produjo la estampida del resto de los equinos que rompieron el alambrado y un gancho cadena de una tranquera. Indica que la tormenta acaecida el 02/01/16 es un hecho de caso fortuito, proveniente de la naturaleza, imposible de evitar y por su caudal exorbitante provocó la reacción de los animales, por lo tanto esta circunstancia exime a su parte de responsabilidad. Asimismo niega la procedencia de los rubros reclamados por la demandante.
Luego de tramitada la causa, a fs. 410/422 se dicta S.encia de Primera Instancia. En el presente caso, en virtud de la previa acumulación de procesos resuelta en los autos: "NIEVES, R.D.c., B.F. y otro s/DAÑOS Y PERJUICIOS" Expte. Nº 49.607/16, se dictó una única sentencia definitiva.
La S.encia hace lugar parcialmente a la demanda de los actores y condena al demandado a abonar la suma de $ 155.528,29 con más intereses y costas. El A-quo dijo que "con la ocurrencia de los propios hechos que motivan estas actuaciones basta para concluir que las instalaciones, aún cuando hubieran estado bien mantenidas, no fueron suficientes para contener a los caballos existentes en el predio (...) En definitiva, es claro que la parte demandada (...) no tomó las medidas de seguridad necesarias para que a los equinos, pese a la magnitud y fuerza que pudieran ejercer en caso de tormenta o por cualquier alteración, les fuera imposible escaparse; tampoco probaron haber tomado recaudos 'superiores' a fin de que la tranquera y los alambrados no puedan verse corrompidos por los animales que criaban en su interior". En virtud de lo expuesto, rechazó la eximente de responsabilidad alegada por la parte demandada e hizo lugar parcialmente al reclamo de la parte actora.
Expte. N° 6531/19 r.CA.
ANTECEDENTES: A fs. 15/19 se presenta R.D. NIEVES a iniciar demanda de daños y perjuicios contra B.F.C. y C.C. por la suma de $ 55.365,00 con más intereses y costas. Indica que es Cabo Primero de la Policía de la Provincia de La Pampa y desde agosto de 2.012 está cumpliendo tareas en el destacamento de la localidad de Ojeda. Explica que el día 02/01/16 tuvo que asistir a un operativo sobre la ruta provincial nº 2 y ruta nacional nº 35 a causa de accidentes de tránsito por animales sueltos en la vía pública. Dado que el vehículo asignado al destacamento policial se encontraba fuera de servicio, acudió en su automóvil particular.


Dice que al llegar al kilómetro 79 de la ruta provincial nº 2 estacionó su automóvil sobre la banquina y comenzó su tarea. Cuando se encontraba cortando la ruta, una tropilla de 7 u 8 caballos (propiedad de los accionados) atropelló a su vehículo estacionado y, literalmente, lo pasó por arriba provocando importantes daños los que pretende le sean resarcidos.


A fs. 40/44 se presentan B.F.C. y C.C., mediante apoderadas, y contestan la demanda. En primer lugar la Sra. CAMBIASSO interpone excepción de falta de legitimación...

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