Sentencia Nº 6534 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Fecha04 Noviembre 2019
Número de sentencia6534
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "GIMÉNEZ, C.M.C., Virginia Lis S/DESPIDO" (expte. Nº 6534/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de esta Circunscripción.- - -

El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Hechos del caso: A fs. 12/16 la Sra. C.M.G., inicia demanda laboral contra su empleadora V.L.G. e indica que laboró bajo sus órdenes en el geriátrico ubicado en calle 106 entre 29 y 31 desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 24 de enero de 2018, con una carga horaria de ocho horas, en tareas de limpieza, preparación de comidas diarias y todo aquello inherente a la atención de los abuelos que residen en la Institución. Ante el despido dispuesto por la nombrada conforme a las causales expresadas en el telegrama colacionado a fs. 5 “inasistencias reiteradas sin justificación y permanente desobediencia a las obligaciones impuestas”, la trabajadora niega haberlas cometido y considera inmotivada tal decisión reclamando las indemnizaciones de la LCT.
Sentencia de grado: A fs. 112/120 la jueza dictó sentencia.
A.lizó la prueba obrante en el proceso a fin de determinar si las causales invocadas por la demandada fueron acreditadas debidamente y si resultaban de tal gravedad como para romper el vínculo que unía a las partes.
Las causales expresadas fueron volcadas por la patronal en el telegrama que obra a fs. 6, “inasistencias injustificadas” así como la “desobediencia ante las órdenes impartidas por el principal”.
Consideró que las pruebas traídas al proceso no fueron suficientes para acreditar aquellos motivos de desvinculación y que tampoco pudo precisar la patronal cuáles fueron las inasistencias, ni cuáles fueron las órdenes que desobedeció la empleada por lo que refleja una notoria falta de precisión. En virtud de ello hizo lugar a la demanda por despido injustificado y a los rubros que lo componen. También condenó a la patronal a abonar la multa correspondiente al art. 80 de la LCT.
Expresión de agravios: A fs. 131/134 expresa agravios el demandado.
Primer A.: considera que a la remuneración tomada a los fines del cálculo indemnizatorio no se le efectuaron los “descuentos de ley”, es decir los aportes y contribuciones jubilatorios y previsionales, así como la obra social, y la cuota sindical. Es decir que para tal cálculo debe tomarse la suma de $ 12.090,82 y no la de $ 15.923,54.
Segundo A.: impugna la condena recaída respecto a la multa estipulada por el art. 80 de la LCT.
Considera que en esta instancia debe revocarse tal condena porque con la contestación de demanda fue acompañado el certificado de aportes y contribuciones; que nunca fuera cuestionado por la demandante, que en él figuran insertos todos los datos fidedignos así como...

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