Sentencia Nº 6532/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Año2019
Número de sentencia6532/19
Fecha30 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "MASSOLO, Aldo Luis C/ ARCE, A.R.S./ COBRO EJECUTIVO" (expte. Nº 6532/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción y existiendo unanimidad (art. 257, C.P..) la Cámara de Apelaciones dijo:
1.- A fs. 82 la demandada A.R.A. solicitó la caducidad de instancia por haber transcurrido largamente el plazo establecido en el art. 289 inc. 1° del C.P.. desde la última actuación.


Producto de la sustanciación, el actor A.L.M. respondió a fs. 85 bregando por el rechazo de la petición. Afirmó que la demora operada no le es imputable en virtud de que se encontraba corriendo el plazo para el dictado de resolución.


El a quo decidió la incidencia a fs. 88/90 rechazando el pedido de caducidad. La decisión fue apelada por ARCE, el recurso concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 100, los agravios expresados a fs. 104/106 y respondidos por MASSOLO a fs. 108/109, y la causa elevada a esta Alzada para su tratamiento.


2.- El art. 296 C.Pr. dispone que "la resolución sobre la caducidad solo será apelable cuando ésta fuere declarada procedente", por lo que la decisión de fs. 88/90 no es posible de ser atacada del modo intentado.


Sin embargo, el demandado en su escrito recursivo planteó la inconstitucionalidad de la norma, cuestión que no fue resuelta por el aquo quien seguidamente concedió la apelación articulada contrariando el expreso mandato de la ley (fs. 99 y 100, respectivamente).


Existe reiterada doctrina de la CSJN que pregona que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, por configurar un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico.


Siguiendo los lineamientos de nuestro máximo tribunal, "La invocación de agravios meramente conjeturales, con la sola mención de las garantías constitucionales supuestamente vulneradas, sin probar de qué manera, en el caso concreto, la norma cuya inconstitucionalidad se pretende contraría la Constitución Nacional no es suficiente para descalificar el precepto impugnado" (conf. doctrina...

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