Sentencia Nº 6527/19 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia6527/19
Fecha17 Octubre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne en ACUERDO la SALA B de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "BALEZTENA, R.E. y otros C/ LABARERE, R.A.S./ INCIDENTE DE NULIDAD" (expte. Nº 6527/19 r.CA), venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras de esta Circunscripción.


El Dr. R.F.R., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


Antecedentes del caso: Con fecha 3 de mayo de 2019 se presentan R.E.B. y R.D.B. como herederas de M.E.S. y manifiestan que tomaron conocimiento por edictos de la venta en subasta del automotor dominio MDV 096 marca Renault, tipo rural 5 puertas, modelo D.L. 2.0 4x2 ordenada en los autos "L., R.A.c./ Baleztena, J.O. s/ Cobro Ejecutivo". Plantean incidente de nulidad del auto que ordena la subasta, atento a que el bien no es de propiedad del que figura como titular. Expresan que el titular registral es J.O.B., quien tenía la libre administración y disposición de los bienes y se encontraba casado con M.E.S., quien falleciera el 27 de diciembre de 2014. Las incidentistas advierten que el bien no pertenece al titular registral sino a la comunidad hereditaria, es decir, a los comuneros. También señalan que no podría ser demandada la comunidad hereditaria por las deudas de su padre puesto que los instrumentos que se intentan ejecutar son de fecha posterior al fallecimiento de la esposa, por lo que al no ser una deuda ganancial, no ingresa como pasivo de la comunidad.


A fs. 45/48 el a quo rechaza el incidente de nulidad atento a que el crédito es sobre un bien 100% propiedad del ejecutado, no se realizó la apertura del sucesorio y por consiguiente no existe declaratoria de herederos que habilite y/o legitime el accionar de las incidentistas.


A fs. 55/59 las incidentistas interponen revocatoria con apelación en subsidio. Exponen que la resolución en pugna del incidente de nulidad no devino abstracta, ya que la subasta se encuentra sujeta a la aprobación.- - -


Se agravian por la falta de legitimación activa para actuar en este proceso, por la ejecución de un bien de la comunidad hereditaria en virtud de una deuda de fecha posterior al fallecimiento de la cónyuge del accionado, y por pretender que se inscriba la declaratoria de herederos en el registro de la propiedad automotor.


A fs. 66/68 vta. contesta el incidentado y a fs. 70/71 resuelve el a quo rechazar la revocatoria y conceder la apelación en subsidio.


Conforme surge de las constancias de autos "L.R.A.c.B.J.O. s/ Cobro Ejecutivo", el ejecutado firmó 11 pagarés entre junio y septiembre de 2018. El actor pidió embargo ejecutivo sobre tres rodados de propiedad 100% del demandado y el a quo hizo lugar a la solicitud, lo que se cumplió a fs. 29, 33 y 36.


A fs. 42 se presenta el ejecutado y adjunta dos recibos de pagos, desconoce la deuda y propone pago. A fs. 44 se presenta el ejecutante y reconoce los recibos y se debe descontar de la deuda original la suma de $40.000 y rechaza la propuesta de pago. El a quo hace lugar a la excepción de pago documentado parcial y modifica el importe de la sentencia monitoria.


A fs. 58/61 obra informe de dominio con fecha 11/2/2019 del vehículo MDV 096 D.L. donde figura 100% titular Baleztena y carácter ganancial del bien, donde tiene dos medidas judiciales inscriptas, una con fecha 26/6/2018 en los autos "Pico Servicio S.A. c/ B.J.O. s/ Cobro Ejecutivo" por la suma de $9.000 y la otra con fecha 2/10/2018 en estos autos por la suma de $236.000. A continuación, el ejecutante solicita la venta del rodado embargado.


El 19 de febrero el a quo decretó la venta en pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR