Sentencia Nº 6524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha07 Febrero 2020
Año2020
Número de sentencia6524
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los siete días del mes de febrero del año dos mil veinte, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados "LLANOS, P.E. C/ FIEGE, Eldomar S/ LABORAL" (expte. Nº 6524/19 r.CA), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 1 de esta Circunscripción.


El Dr. A.P.B., sorteado para emitir el primer voto, dijo:


1. Llegan estas actuaciones a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado (fs. 238) contra la sentencia de fs. 222/228 en donde se admitió la demanda laboral interpuesta por P.E.L. contra Eldomar FIEGE por la suma total de $ 87.582,74, monto determinado al día 07/10/2011, con más intereses.


2. No se encuentra discutido en autos que el demandado es el titular de la maderera conocida con el nombre de fantasía "El Misionero", que es en donde L. comenzó a trabajar a mediados de agosto de 2011 sin que se registre la relación laboral. L. sufrió un accidente laboral el día 07/10/2011 manteniéndose con incapacidad temporaria hasta el día 30/03/2012 (seis meses), y posteriormente no se reintegró al trabajo. Las partes no discuten que la relación laboral se extinguió el 30/03/2012.


3. La sentencia: en razón de que estamos ante un trabajador accidentado no registrado y ante un empleador no asegurado, la jueza de grado en la sentencia entendió que, para este caso y atendiendo la cosa demandada, la patronal era directamente responsable ante el damnificado de las prestaciones del sistema instituido por la ley de Riesgos del Trabajo vigentes al momento del siniestro. Sostuvo que el trabajador debió estar registrado con la categoría de "Ayudante" del CCT 335/75 y percibir la remuneración correspondiente a una jornada de 9 horas diarias, conforme se denunció en la demanda.


Condenó a pagar: a) la totalidad de la "sustitución de salarios" durante el tiempo en que persistió la incapacidad temporaria, esto es desde el día 7/10/2011 hasta el 30/03/2012, admitiendo el rubro por la suma de $ 21.083,20 para lo que tomó como salario base de cálculo el sueldo correspondiente a la categoría "Ayudante" del CCT 335/75 que el perito contador actuante en su dictamen de fs. 191 y 194 informó que fue de $ 3.354,12 mensuales desde el 7/10/2011 hasta el 30/11/2011 ($ 6.708,40), y de $ 3.593,70 mensuales desde el...

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