Sentencia Nº 65211 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha25 Agosto 2017
Número de sentencia65211
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO SESENTA Y OCHO /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 25 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 65211, caratulada: "MPF C/ NIEVAS, GUSTAVO S/ LESIONES Y AMENAZAS”, seguido con relación a G.E.N., DNI 25.726.290, argentino, nacido el 5 de junio de 1977, de 40 años de edad, hijo de E.J. y de G.E.O., de profesión pintor, con instrucción primaria incompleta, domiciliado en la ciudad de General Villegas; y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. W.M., el imputado y su abogado defensor, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de G.N. como constitutivo del delito de lesiones leves calificadas por la relación de pareja y amenazas simples en concurso real (artículo 89 en relación con el 92 y 80 inciso 1º; 149 bis primer supuesto del primer párrafo y artículo 55, todos ellos del Código Penal) debiendo ser valorados en el marco de la Ley 26.485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a G.E.N. como autor de los delitos mencionados a la pena de un año de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; como asi el cese en los actos de perturbación o intimidación que directa o indirectamente realice sobre A.N.M. de conformidad con lo establecido en el artículo 26 inciso a.2 de la Ley 26485.-

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. N. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.-

Asimismo en audiencia también se escuchó a la víctima la Sra. A.M., quien refirió estar conforme con el acuerdo arribado, siendo su deseo que el proceso finalice.-

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo de las presentes actuaciones se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR