Sentencia Nº 65190 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017
Fecha | 24 Mayo 2017 |
Número de sentencia | 65190 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
SENTENCIA NÚMERO CIENTO ONCE /DOS MIL DIECISIETE
En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 65.190 y su acumulado Expediente nº 65.577, caratulados: "MPF C/ ALARCON SASIA ERICK ALEXANDER S/ AMENAZAS, LESIONES Y VIOLACION DE DOMICILIO”, y “MPF C/ ALARCON SASSIA Erick Alexander s/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, respectivamente, ambos seguidos con relación a E.A.A.S., DNI 39.385.640, argentino, nacido el 26 de enero de 1996, de 21 años de edad, hijo de M.R.A. y R. de los Ángeles Sasia, empleado de la construcción, con instrucción, secundaria completa, domiciliado en calle Malvinas Argentinas Nº 842 de esta ciudad, provincia de La Pampa; y
RESULTANDO:
Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y su abogado defensor, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del E.A.A.S. como constitutivo del delito de amenazas simples (tres hechos) y lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa en concurso real, (artículo 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 55, y 89 en relación con el articulo 92 y 80 inciso primero, todos del Código Penal) cometidas en un marco de violencia previsto por Ley nº 26.485.
Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a E.A.A.S. como autor de los delitos mencionados a la pena de nueve meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, 2º y 6º del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de mantener contacto por cualquier medio de comunicación y de acercarse a menos de 200 metros de A.D., como así también de su domicilio sita en calle M. 1415 de la ciudad de Santa Rosa, y realizar un tratamiento psicológico o psiquiátrico previo informe de un profesional que determine su necesidad y eficacia.
Que surge a su vez de dicha audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. E.A.A.S. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena y modalidad de cumplimiento acordada; Que no obstante haber la víctima de autos, prestado su...
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