Sentencia Nº 65190 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha24 Mayo 2017
Número de sentencia65190
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO ONCE /DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control Sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 65.190 y su acumulado Expediente nº 65.577, caratulados: "MPF C/ ALARCON SASIA ERICK ALEXANDER S/ AMENAZAS, LESIONES Y VIOLACION DE DOMICILIO”, y “MPF C/ ALARCON SASSIA Erick Alexander s/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL”, respectivamente, ambos seguidos con relación a E.A.A.S., DNI 39.385.640, argentino, nacido el 26 de enero de 1996, de 21 años de edad, hijo de M.R.A. y R. de los Ángeles Sasia, empleado de la construcción, con instrucción, secundaria completa, domiciliado en calle Malvinas Argentinas Nº 842 de esta ciudad, provincia de La Pampa; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal, Dr. A.T., el imputado y su abogado defensor, Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del E.A.A.S. como constitutivo del delito de amenazas simples (tres hechos) y lesiones leves calificadas por la relación de pareja previa en concurso real, (artículo 149 bis primer párrafo, primer supuesto, 55, y 89 en relación con el articulo 92 y 80 inciso primero, todos del Código Penal) cometidas en un marco de violencia previsto por Ley nº 26.485.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a E.A.A.S. como autor de los delitos mencionados a la pena de nueve meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis inciso 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal, abstenerse de mantener contacto por cualquier medio de comunicación y de acercarse a menos de 200 metros de A.D., como así también de su domicilio sita en calle M. 1415 de la ciudad de Santa Rosa, y realizar un tratamiento psicológico o psiquiátrico previo informe de un profesional que determine su necesidad y eficacia.

Que surge a su vez de dicha audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensor; reconociendo el Sr. E.A.A.S. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena y modalidad de cumplimiento acordada; Que no obstante haber la víctima de autos, prestado su...

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