Sentencia Nº 65189 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Año2017
Número de sentencia65189
Fecha16 Junio 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO /DOS MIL DIECISIETE.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control, G.L.T., a efectos de dictar sentencia en el expediente Nº 65189/0, caratulado: "MPF C/ RODRIGUEZ KEVIN NICOLAS S/ DESOBEDIENCIA JUDICIAL Y VIOLACION DE DOMICILIO", seguido respecto de K.N.R., DNI 36.221.040, argentino, nacido el 17 de octubre de 1990, de 26 años de edad, con instrucción primaria incompleta, de profesión albañil, hijo de J.B.I. y de S.R., domiciliado en C. Nº 466 de la ciudad de Santa Rosa, y,

RESULTANDO: Que mediante acuerdo rubricado incialmente por las partes, rectificado en audiencia, el Sr. Fiscal Dr. W.M., el imputado y su Defensor Dr. M.G.O., propusieron juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar del nombrado como constitutivo del delito de violación de domicilio (artículo 150 del Código Penal) debiendo ello ser valorado en el marco de la Ley 26.485.-

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza del hecho, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a K.N.R. como autor del delito mencionado a la pena de seis meses de prisión, sin costas; y teniendo en cuenta que el nombrado registra una sentencia condenatoria en el legajo 56.772 caratulado MPF C/RODRIGUEZ K.N.S. LEVES Y DESOBEDIENCIA JUDICIAL ", mediante la cual el Sr. Juez de Control, Dr. N.D.R., con fecha 24 de agosto de 2016, condenó al nombrado a la pena de dos años y seis meses de prisión, es que acordaron se unifique dicha condena, y en definitiva se le imponga a K.N.R. la pena única de dos años y siete meses de prisión de efectivo cumplimiento, declarándolo reincidente (artículo 50 del Código Penal).-

Que surge a su vez de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, por el imputado, como así por su defensor quien dejó plasmada su postura respecto de la procedencia de la reincidencia; reconociendo el Sr. K.N.R. la existencia del hecho por el cual se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena, previa explicación de las implicancias y consecuencias de su imposición. Por su parte, compareció a audiencia la víctima B.R., quien no presentó oposición a la adopción del procedimiento abreviado como así a la pena requerida; y,

CONSIDERANDO: Que en el desarrollo del presente legajo, se han incorporado los siguientes elementos de prueba, a saber: parte de novedades sucripto por el Sargento de Policía de J.A.L., declaración en...

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