Sentencia Nº 65143/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha17 Abril 2017
Año2017
Número de sentencia65143/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO SETENTA Y SIETE. En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa a los diecisiete días del mes de abril de dos mil diecisiete, en la sede de la Audiencia de Juicio, y con la presencia del Juez de Audiencia Sustituto M.A.G. que intervendrá en virtud de su jurisdicción unipersonal, a los efectos de dictar sentencia en el legajo 65143 “P.R.O. s/Acuerdo de Juicio Abreviado” que se le sigue a R.O.P., D.N.I. 27.809.700, nacido en General Acha, La Pampa, el 2 de agosto de 1980, con domicilio en Errecalte y F. de esta ciudad, hijo de R.A.P. y M.A.D., por el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, artículo 162 en relación con el artículo 42 del Código Penal.

RESULTANDO:

Que la señora representante del Ministerio Público F.L.A.P., el acusado R.O.P. y el Defensor Público M.O. han suscripto acuerdo de Juicio Abreviado según lo indica el artículo 377 del Código Procesal Penal, admitido por el presente en este acto, conforme lo determina el artículo 378 del mismo cuerpo legal, surgiendo de sus términos la imputación y la autoría del delito mencionado, admitiendo el imputado los hechos, la calificación legal y la pena impuesta, expresando aceptar los términos del acuerdo.

Realizada la audiencia de visu y preguntado el compareciente por su situación personal y el conocimiento de los hechos que se le formulara, respondió afirmativamente y

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de resolver el caso planteado el Juez de Audiencia se plantea las siguientes cuestiones: PRIMERA: S. realmente los hechos y fue el autor el imputado, SEGUNDO: En su caso que calificación legal debe darse al mismo? y TERCERO: Que sanción debe aplicarse y si corresponde la aplicación de costas.

PRIMERA CUESTIÓN:

Esta actuación comienza con un parte comunicando una novedad policial, emanada del Cabo Primero F.S., quien relata que a la altura de la calle J. nº 900 de esta ciudad se divisa a una persona con intenciones de entrar en un vehículo estacionado en la vía pública. Cuando se encuentran en el lugar el imputado llevaba consigo objetos de los cuales no pudo acreditar su pertenencia como un balde plástico color verde, con artículos de limpieza en su interior, una mochila color negra y una cartera de tela con flores. Inmediatamente y requerido por la policía, hace entrega de los objetos de los cuales había intentado apoderarse.

El acta de inspección ocular menciona que constituida en el lugar los funcionarios allí indicados se ubican en la vivienda de la calle J. 966 entre Yapeyú y Santa Cruz, inspeccionando los automotores que se encontraban ubicados en el lugar. Allí observaron un automotor Clío Renault, dominio JFR – 223, color gris, cinco puertas, con la puerta trasera entreabierta y de ella colgaba una prenda de vestir, por lo que consultando a los vecinos allí presentes se pudo determinar que la dueña del automotor era la señora M.A.F., domiciliada en J.9., D.N.I. 22.369.913 quien al revisarlo observó que no tenía daño alguno pero si faltaban los elementos mencionados con anterioridad. Como el imputado se encontraba demorado por lo expresado con los elementos que faltaban del auto los integrantes del sector correspondiente de la Policía, levantaron rastros sobre la puerta del mismo. El croquis aportado por los instructores demuestra el lugar donde ocurrieron los acontecimientos, encontrándose también la fotografía del vehículo.

Otra de las evidencias citadas es el acta de...

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