Sentencia Nº 65141 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia65141
Fecha22 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO 225 /DOS MIL DIECINUEVE: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, se constituye el Juez de Audiencia C.A.B. a efectos de dictar sentencia en el Legajo Nº 65141 caratulado: "POZO, G.J. y MULLER, M.A. s/ Acuerdo de Juicio Abreviado" seguido en contra de M.A.M., D.N.I. Nº 31.482.881, nacido el día 13 de septiembre de 1985 en Santa Rosa, Pcia. de La Pampa, con domicilio en calle Chile Nº 1450 de éste medio, hijo de J.I.E. y A.J., y contra G.J.P., D.N.I. Nº 25.766.428, nacido el día 25 de abril de 1977 en San Rafael, Pcia. de Mendoza, con domcilio en calle 9 de Julio Nº 250 de la localidad de Ataliva Roca, hijo de G.O. y de Julio, y;

RESULTANDO:

Que conforme surge del legajo de investigación fiscal preparatoria, las partes -Dr. Máximo Orlando Paulucci por el Ministerio Público F. y los Dres. B.V. y M.P. por la defensa técnica de los imputados- presentaron un acuerdo de juicio abreviado, el que fue declarado admisible en los términos del artículo 378 del Código Procesal Penal.

Asimismo en la audiencia celebrada, se tomó conocimiento de visu de los imputados de autos, quienes manifestaron conocer los términos del acuerdo y prestaron su consentimiento, en cuanto al procedimiento de juicio abreviado y la pena acordada.

En la audiencia mencionada también estuvo presente el Querellante -A.M.P.- y su letrado apoderado, Dr. M.A., los cuales consintieron el acuerdo presentado, prestando su total conformidad al mismo.-

CONSIDERANDO:

Que, teniendo en cuenta las evidencias convenidas por las partes en el presente, tengo fijado el hecho objeto del presente acuerdo de la siguiente manera: "El día 6 de abril del año 2017, a hs. 04:00, aproximadamente, en circunstancias en que se encontraba A.M.P. en calle Pampa y B. de esta ciudad, apoyado en un vehículo, fue interceptado por un patrullero policial, del que descendieron los acusados, G.J.P. y M.A.M., ambos policías; M., vestido de civil-, se acercó a P. pero éste comenzó a correr, motivo por el cual lo siguió varios metros y al lograr alcanzarlo, se generó un forcejeo entre ambos, interviniendo también M.; ocasionando como consecuencia a P. heridas físicas en su cuerpo las que fueron constatadas por el médico intervinivente durante la investigación.-

Que las pruebas a valorar, son las colectadas durante la Investigación F. Preparatoria y las ofrecidas en la Audiencia de Ofrecimiento de Prueba (Art. 308 del C.P.P.) y que se...

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