Sentencia Nº 65135 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha22 Diciembre 2017
Número de sentencia65135
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y DOS / DOS MIL DIECISIETE

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se constituye el Sr. Juez de Control sustituto, Dr. C.M.C., a efectos de dictar sentencia en el Expediente nº 65.135, caratulado: "MPF c/ LIGÜERA, C.D. s/ Amenazas y Desobediencia Judicial”, y su acumulado Expediente nº 67.594, caratulado: “MPF c/ C.D.L. s/ Desobediencia Judicial y Lesiones Leves”, ambos seguidos con relación a C.D.L., DNI 32.046.324, argentino, nacido el 18 de julio de 1986, en Santa Rosa, hijo de O.L. y de I.V., empleado de transporte, domiciliado en calle C.R. nº 1430 de esta ciudad; y

RESULTANDO:

Que mediante acuerdo rubricado por las partes, el Sr. Fiscal Dr. W.M., subrogando al Dr. A.T., el imputado y la Sra. Defensora Oficial Dra. S.B.G., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual el Ministerio Público Fiscal calificó el accionar de C.D.L. como constitutivo de los delitos de Desobediencia Judicial, Amenazas Simples y Lesiones Leves calificadas por la relación de pareja previa que concursan realmente entre si (artículos 239, 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, 89 en relación con el 92 y 80 inc. 1º y 55 todos del Código Penal), encuadrado a su vez en los presupuestos de la Ley nº 26.485 de Protección integral a las Mujeres.

Que en cuanto a la pena, en consideración a la naturaleza de los hechos, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, las condiciones personales del imputado, sus antecedentes, solicitaron se condene a C.D.L. como autor de los delitos mencionados a la pena de ocho meses de prisión en suspenso, sin costas (artículos 377, 382 y 475 del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal), y dos años de cumplimiento de las reglas de conductas previstas por el artículo 27 bis incs. 1º, y del Código Penal en cuanto deberá fijar residencia, someterse al cuidado de la Unidad de abordaje, orientación y supervisión de personas en conflicto con la ley penal; prohibición de acercamiento personal a 100 metros del lugar de residencia actual de la denunciante V.R.B., -sito en calle R. nº 1548 de esta ciudad-, como así también de contacto por cualquier medio a la persona de ella (personalmente, mensajes de texto, WhatsApp,, redes sociales, etc); y someterse a un tratamiento psicológico.

Que surge de la audiencia de visu realizada, la conformidad prestada a la solicitud del representante del Ministerio Público Fiscal, tanto por el imputado, como por su defensora; reconociendo el Sr. C.D.L. la existencia de los hechos por los cuales se lo enjuicia, como su autoría, aceptando la pena acordada.

Asimismo, obra entrevista mantenida en la Fiscalía, el día 27 de julio del corriente año, en que la víctima prestó su conformidad con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR